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En colaboración conLa Ley

La empresa no siempre responde por el abuso sexual a una empleada en el centro de trabajo

Un juzgado ha anulado la sanción impuesta a una compañía porque contaba con medidas preventivas

GETTY IMAGES

La responsabilidad de la empresa no es automática si se comete un acto de acoso sexual en sus instalaciones. Con este argumento, el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña ha anulado una sanción por acoso sexual impuesta por la inspección de trabajo a una mercantil (acceda a la sentencia aquí).

Para establecer la responsabilidad de la empresa en los casos de acoso sexual en el entorno laboral, a diferencia de lo que ocurre con otros tipos de acoso, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social no exige que los hechos sean conocidos por el empresario ni que se demuestre que este no adoptó medidas para impedirlo. Una regulación que, para Francisco Lorente Blanco, abogado especialista en derecho laboral y administrativo de CCS, despacho que ha llevado la defensa de la mercantil, “deja indefensas a las empresas que, haciendo todo lo posible para evitar los casos de acoso sexual, si un empleado acosa a otro, son sancionadas por la inspección de trabajo pese a que no hayan hecho nada reprochable”.

En este caso concreto, una empleada denunció ante su empresa que había sufrido un episodio de acoso sexual por parte de otro trabajador. La mercantil activó entonces el protocolo de acoso sexual, investigó los hechos y sancionó al trabajador con 30 días de suspensión de empleo y sueldo. A su vez, la Inspección Provincial de Trabajo sancionó a la empresa por una infracción muy grave con una multa de 6.251 euros.

Sin embargo, la jueza considera que no puede exigirse responsabilidad a la empresa y sancionarla por el mero hecho de que se produzca una conducta reprobable en sus instalaciones, teniendo en cuenta que adoptó medidas en cuanto tuvo conocimiento de lo sucedido. Según se señala en la sentencia, el empresario tiene la obligación de no acosar y de proteger al trabajador frente al acoso, algo que cumplió con las medidas preventivas implantadas, como contar con un protocolo de actuación para estos casos y tener negociado y aprobado un convenio colectivo de empresa en el que se tipificaba expresamente el acoso sexual. Herramientas que fueron aplicadas en cuanto se presentó la denuncia por parte de la empleada y que se entiende que fueron eficientes porque, tal y como se especifica en el fallo, no hubo casos de acoso sexual posteriores en la empresa.

En la resolución también se argumenta que a la hora de imponer sanciones es necesario aplicar la doctrina constitucional de culpabilidad del sujeto que va a ser castigado. Algo que, según la jueza, no se dio en este supuesto en el que el empresario no fue culpable ya que no conocía los hechos hasta que le fueron denunciados.

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