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En colaboración conLa Ley

Primer permiso a una magistrada tras inscribir su pareja de hecho

La Comisión Permanente del CGPJ propondrá la adaptación de la regulación de otros permisos para los jueces

APM
Los jueces podrán disfrutar de una serie de permisos para la conciliación

Hoy puede ser un día que marque un antes y un después en la conciliación de los jueces. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado por mayoría conceder a una magistrada el nuevo permiso de 15 días tras inscribirse como pareja de hecho.

Se trata de un permiso que recoge el Real Decreto-ley 5/2023, que establece diversas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional. En un comunicado, el Poder Judicial explica que a pesar de que la inscripción tuvo lugar unos días antes de su entrada en vigor, el 30 de junio, la Comisión Permanente ha decidido concederlo atendiendo al informe emitido por la Comisión de Igualdad.

El documento considera concurren las condiciones legales para autorizarlo y hace una interpretación favorable del Real-Decreto ley, que equipara la constitución de pareja estable a la generación del vínculo matrimonial. También se ha mantenido un criterio más flexible debido a la proximidad de las fechas en que tuvo lugar el registro como pareja de hecho y la entrada en vigor de esa norma.

Permisos por enfermedad 

La Comisión Permanente también propondrá al Pleno del órgano de gobierno de los jueces la adaptación de la regulación de otros permisos a los que podrán acceder.

Por ejemplo, se concederán cinco días hábiles en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que obligue a guardar reposo domiciliario tanto del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado.

Este permiso también se aplicará a las personas con las que convivan en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

El permiso será de cuatro días cuando se trate de un familiar de segundo grado.

Permisos parentales

También podrán disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que cumpla ocho años. 

Este permiso lo debe conceder el presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo y su duración no superará las ocho semanas, continuas o discontinuas.

Además, podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Su concesión no será automática. Si ambos progenitores piden el mismo permiso y prestan servicios en el mismo partido judicial u órgano jurisdiccional, se tendrá en cuenta si se podría ver alterado "seriamente" el funcionamiento. Será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo quien acuerde si lo conceden o lo aplazan "por un período razonable".

En los casos de inscripción de una pareja de hecho, se concederán 15 días hábiles.

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