La justicia otorga la incapacidad absoluta a una mujer con trastorno de ansiedad derivado de violencia de género
El TSJ de Cataluña reconoce la incapacidad absoluta de una trabajadora del hogar atendiendo exclusivamente a sus limitaciones para trabajar
La justicia ha reconocido la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora familiar (profesional del ámbito social que ayuda a personas a realizar sus tareas cotidianas diarias) por las limitaciones psicológicas que le causó el entorno de violencia de género que tuvo que vivir. Así lo ha acordado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (cuyo texto puede consultar aquí) en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los magistrados tuvieron en cuenta, por encima de la naturaleza de las lesiones, el efecto que la situación familiar produjo en la capacidad laboral de la perjudicada.
El fallo añade que, el criterio fundamental para determinar el grado de incapacidad no es el estudio de la enfermedad en sí, sino la disminución de la aptitud para el trabajo. Esta valoración, expresa el tribunal, se hace de forma individualizada y sin atender a otros supuestos aparentemente similares. La resolución confirma una renta vitalicia mensual para la beneficiaria de 945,62 euros, más pagas extras, con efectos desde el 1 de mayo de 2021.
Ansiedad y violencia
Según los hechos probados de la sentencia, en agosto de 2020 se reconoció a la trabajadora la incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual debido a un “trastorno de ansiedad con limitaciones”.
Sin embargo, en abril de 2021, otra resolución decretó su mejoría. No se detectó entonces ningún grado de incapacidad permanente total. El Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) diagnosticó entonces un “trastorno de adaptación mixto reactivo sin limitación psicofuncional”, además de “diabetes mellitus” y “un espolón calcáneo en el pie izquierdo”. Contra esta decisión, la empleada agotó, sin éxito, la vía administrativa.
Ya en sede judicial, la prueba documental volvió a acreditar el trastorno de ansiedad, unido a un “síndrome ansioso depresivo en contexto de problemática de maltrato familiar”. La enferma presentó “crisis de ansiedad recurrentes y síntomas somáticos asociados, tales como dolor y molestias gastrointestinales”.
El juzgado de lo social número 9 de Barcelona estimó la demanda en julio de 2022. La sentencia reconoció el grado absoluto y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar a la interesada una pensión vitalicia mensual, equivalente al 100 por cien de su base reguladora de 945,62 euros, más pagas extras, con efectos desde el 1 de mayo de 2021.
A continuación, el Instituto presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia catalán que, tras los trámites habituales, ha confirmado la sentencia inicial.
Análisis individualizado
Los magistrados recuerdan en su resolución que la incapacidad permanente implica una reducción anatómica o funcional grave del paciente, que disminuya o anule su capacidad laboral.
Desde este punto de partida, prosiguen, es necesario “individualizar cada situación concreta” ante un hipotético reconocimiento de la incapacidad. Resulta imprescindible valorar “circunstancias fácticas” como la enfermedad, su evolución, la edad de la incapaz o la profesión habitual “con sus distintos matices”. En ese análisis, resulta muy difícil encontrar supuestos “con identidad sustancial”, concluyen, en referencia al recurso interpuesto por el INSS y el caso que alegaron en contra de la declaración de incapacidad absoluta.
En consecuencia, y a pesar de las alegaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, “la invocación de precedentes judiciales resulta inefectiva”. Cualquier sentencia que se invoque, por referirse a otro hecho distinto, no puede vincular al juzgador, que debe adoptar una “decisión precisa y concreta”.
Por ello, continúa el razonamiento de los jueces, han de valorarse “las limitaciones funcionales, más que la índole y naturaleza de los padecimientos que las originan”. Las lesiones, en sí mismas, no impiden a una persona “desarrollar un trabajo concreto o todo tipo de trabajo”. Como ejemplo, justifica el fallo, “unas limitaciones pueden resultar determinantes de la imposibilidad de realizar una tarea, e implicar una incapacidad”, pero ser intrascendentes para otra profesión “a pesar de derivar de las mismas lesiones”.
En definitiva, y tras estudiar estas “circunstancias concurrentes”, el fallo se decanta por “el criterio que usaría un ciudadano medio”. De este modo, el informe administrativo empleado en juicio admite un “trastorno de ansiedad reactivo a violencia de género”, que obliga a la enferma a seguir un tratamiento en los servicios sociales. Estas limitaciones “incapacitan para realizar de manera estable las tareas fundamentales de cualquier tipo de trabajo o profesión”, incluida la que ejercitaba la demandante.
Por ello, el TSJ catalán confirma la sentencia inicial y el grado de incapacidad pretendido, sin condena en costas.