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Seguridad Social
Tribuna
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El tortuoso camino a una incapacidad permanente absoluta

La declaración supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión y oficio

Cuando un trabajador causa baja en su puesto por una incapacidad temporal y esta se alarga en el tiempo, puede darse el caso (si las dolencias que padece son lo suficientemente importantes) que, con el tiempo, se le conceda una incapacidad permanente. Y esta puede ser de diversos grados: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y la gran invalidez.

Esa es la teoría. Pero la realidad es que es muy difícil que, de oficio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conceda una absoluta o una gran invalidez a un trabajador. Por eso, hay que armarse de paciencia y articular el procedimiento de incapacidad permanente judicial. Todo ello, claro está, asesorado por un especialista.

Este procedimiento tiene dos fases: la primera, en vía administrativa; y la segunda, en vía judicial. Es necesario agotar la primera vía para irse a la segunda, cumpliendo una serie de pasos.

El EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades) o “tribunales médicos” es el encargado de examinar las situaciones de incapacidad, emitiendo un informe-propuesta, para que el INSS luego reconozca el tipo de incapacidad y su correspondiente prestación.

Una vez emitido su informe, propone al INSS una de las calificaciones mencionadas anteriormente. Y este envía por correo al trabajador la correspondiente resolución en la que se le declara, por ejemplo, con una incapacidad permanente total y el cálculo de la pensión mensual. En este caso, al ser permanente total, será del 55% de la base reguladora.

Hay que tener en cuenta que en todo trámite administrativo y judicial es muy importante controlar los plazos. Frente a la resolución del INSS que declara la incapacidad permanente total propuesta por el EVI, hay que presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional. Para ello hay un plazo de 30 días hábiles y se presenta ante la Dirección Provincial. Junto a esta reclamación administrativa previa, hay que adjuntar toda la documentación médica que se posea. Y tiene especial relevancia el informe de valoración del daño corporal, que hace un estudio pormenorizado de su patología y cuadro médico.

En muy pocos casos el INSS se manifiesta frente a esta reclamación administrativa previa. Así que el plazo que hay que controlar es el de 45 días que establece el artículo 71.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) desde que se presentó telemáticamente esa reclamación. Luego el trabajador tiene otros 30 días, una vez hayan transcurrido los 45 días citados, para presentar la demanda en sede judicial.

Esta demanda debe contener un resumen de todos los antecedentes, prueba médica y la afectación directa a su ámbito laboral. Esto es lo más importante. En el caso que hemos planteado (incapacidad permanente total), habrá que explicar que la afectación es directa a su ámbito laboral y que no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, por lo que se pide la absoluta.

Hay abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que para declarar una incapacidad permanente absoluta hay que abundar no en el cuadro médico o en las patologías del trabajador, sino en la afectación a su trabajo. Y estas deben tener la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida. Debe incidirse, por otro lado, en la cronicidad y carácter irreversible de las enfermedades que se padecen.

La declaración de absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión y oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para realizar un trabajo retribuido.

No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia. En consecuencia, habrá incapacidad permanente absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo.

Antes del juicio hay que ir a ver el expediente administrativo al Juzgado, para comprobar que está completo, con toda la documentación médica, la resolución del INSS, la reclamación administrativa previa y la demanda con su documentación. Y luego, en el juicio, se practica la pericial con ratificación de su informe y respuesta -de forma clara y concreta- sobre su patología y afectación.

Y así es como después de unos meses y agotadas todas las vías legales necesarias, se puede conseguir una incapacidad permanente absoluta.

Las consecuencias económicas de una sentencia de este tipo son importantes. El trabajador pasará de cobrar el 55% de su base reguladora a cobrar el 100%, con efectos retroactivos, hasta que acceda a la jubilación.

Luis Jiménez-Arellano, abogado responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet

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