Ineficacia del contrato ICO ¿Una nueva revolución concursal?
Desde la semana pasada la maquinaria de las demandas frente a entidades financieras se ha puesto en marcha
Tres resoluciones bastan para poner patas arriba el mundo concursal y la relativa calma chicha que teníamos con las no pocas dudas que nos generan los tan novedosos planes de reestructuración, su interpretación y su recorrido.
De nuevo las entidades financieras se sitúan en el punto de mira para analizar su intención de negocio y su mala o buena fe —asunto sobre el que, vaya por delante, no me pronunciare en estas líneas—. En cualquier caso, los bancos son puestos en la palestra para generar un debate que no deja indiferente a ningún profesional.
Las tres sentencias del Ilustre Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra de fechas 1, 2 y 3 de julio de los corrientes, amenazan con causar una nueva revolución en el mundo concursal, abriendo una nueva espita de conflictividad en sede mercantil y generando aún más dudas sobre el recorrido de los préstamos ICO cuya problemática, hasta la fecha con la nueva Ley Concursal en vigor, se reducía a su afectación, en mayor o menor medida, en los planes de reestructuración.
Y es que estas tres sentencias estiman sendas acciones de rescisión concursal de crédito concedidos por tres entidades financieras conforme al artículo 29 del Real Decreto Ley 8/2020, comúnmente conocidos como créditos ICO.
¿El efecto de las sentencias? La condena de las entidades financieras demandas a la devolución de las cantidades recibidas en virtud del crédito ICO que previamente habría concedido, más los intereses devengados desde ese pago. En consecuencia, el juez reconoce el correspondiente crédito a la entidad financiera con carácter subordinado por mala fe en el procedimiento concursal.
La causa se concreta, de forma resumida y simplista, en el hecho de que ese crédito ICO, que ahora ha sido declarado ineficaz, fue concedido por las entidades financieras a una sociedad que se encontraba en una situación económica ciertamente delicada y que el mismo se destinó únicamente a cancelar, a tapar, obligaciones de la sociedad con los propios bancos que aún no se encontraban vencidas y que no eran exigibles en la fecha de concesión del nuevo préstamo ICO (avalado en un 80% por el Estado). Dicho de otra manera, la liquidez obtenida como consecuencia del ICO no tuvo como objeto el pago de obligaciones cotidianas, como por ejemplo pudieran ser facturas y obligaciones salariales.
A partir de aquí las interpretaciones técnicas son muchas y por exceder del objeto de este comentario no entraré en ellas, pero nadie pone en duda que desde la semana pasada la maquinaria de las demandas frente a entidades financieras se ha puesto en marcha. Y es que, quien más o quien menos ha conocido, ha oído, de un supuesto similar a aquellos que se resuelven en las sentencias del Ilustre Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra de fechas 1, 2 y 3 de julio de 2023.
La relativa cotidianeidad de este supuesto trae como causa común el riego generalizado de préstamos ICO que durante los primeros meses del año 2020 se dio entre nuestros empresarios con la colaboración de las entidades financieras. Y es que se configuró como una medida de financiación accesible para todo el mundo y sin demasiadas trabas administrativas y financieras. Inundación del tejido empresarial de préstamos ICO que, en muchas ocasiones, se dio en la creencia de que aquello era dinero barato o, como en otros casos, bajo el error de que se trataba de dinero gratis que no habría que devolver.
Así, mucho me temo, que las entidades financieras se van a enfrentar a una nueva etapa de conflictividad concursal en la que afrontaran no pocas demandas en las que se intente echar abajo estas operaciones por vía de la declaración de ineficacia de los préstamos ICO concedidos como consecuencia de la catástrofe sanitaria que vivimos allá por marzo de 2020.
Entidades financieras que, me temo, siempre han estado en el punto de mira de todo procedimiento concursal como grandes financiadores de la fiesta previa a la insolvencia y cuya culpa se genera tras la posterior resaca de la juerga.
Alejandro Rey, socio de RSGM Abogados.