Los psicólogos no pueden deducirse en el IRPF el gasto de las terapias a las que se sometan , según Hacienda
El coste de las psicoterapias son gastos de salud ya contemplados en el impuesto
Hacienda rechaza que los psicólogos incluyan en su declaración de la renta el coste de las terapias a las que se hayan sometido porque, en principio, son gastos de salud que ya se incluyen en los mínimos personal y familiar del impuesto. Así se desprende de la respuesta dada por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (cuyo texto puede consultar aquí) a la consulta de un profesional que tenía dudas sobre si era factible restar estos importes en las cuentas con el fisco.
El centro directivo es claro al señalar que este tipo de desembolsos no son, a priori, gastos fiscalmente deducibles porque no son necesarios para generar ingresos para el negocio. “La deducibilidad de los gastos está condicionada por su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles”, se explica en la resolución. El coste de las psicoterapias deduce el organismo, “correspondería a los gastos de salud en que puede incurrir cualquier contribuyente por afecciones físicas o psicológicas derivadas de su trabajo o de su vida personal”.
La normativa señala que para calcular el rendimiento neto de las actividades económicas de estos profesionales hay que computar los ingresos y gastos reales del negocio durante el año fiscal. Y la regla general es que solo pueden restarse aquellos dispendios que estén “correlacionados” con los ingresos.
Con este planteamiento, la subdirección general señala: “respecto a la concreta existencia de esa correlación en el presente caso, procede indicar que la misma no parece viable respecto a la terapia psicológica recibida por el profesional, pues de lo manifestado en la consulta se deduce que no se trata de un servicio requerido específicamente para la actividad económica desarrollada, sino que correspondería a los gastos de salud en que puede incurrir cualquier contribuyente por afecciones físicas o psicológicas derivadas de su trabajo o de su vida personal”. Si bien, se matiza, es una cuestión de hecho que deberá fiscalizar, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria.
Estos gastos de salud, se recuerda, ya están recogidos en los importes de los mínimos personal y familiar del IRPF, que varían según las circunstancias del contribuyente. La Ley 40/1998, se apunta, suprimió las deducciones establecidas por la normativa anterior del impuesto para los gastos médicos.