Ley de Memoria Democrática: ¿Pueden solicitar la nacionalidad los bisnietos de españoles de origen?
Sería procedente admitir este tipo de solicitudes, aunque aún no se haya resuelto favorablemente el expediente de sus progenitores
Los bisnietos de los españoles de origen pueden acogerse a la nueva Ley de Memoria Democrática y solicitar la nacionalidad española sin necesidad de esperar a que el progenitor nieto/a de español la obtenga previamente.
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispone que “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil".
Como es notorio, dicha disposición fue interpretada de manera muy generosa por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, distinguiéndose dos supuestos de hecho dentro de este primer apartado.
En primer lugar, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En segundo lugar, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Centrándonos en el primero de los supuestos —probablemente el más común en la práctica— una cuestión muy recurrente entre los interesados en tramitar este proceso viene siendo la posibilidad de que no solo los nietos, sino también los bisnietos puedan presentar su solicitud.
En tal sentido, lo más común sería que una vez que el nieto obtuviera su nacionalidad española, su hijo/a (bisnieto/a del originariamente español) presente su solicitud acogiéndose al apartado b) de la disposición octava anteriormente referida. Pero esto plantea un problema técnico en materia de plazos: puede ocurrir que el bisnieto interesado se mantenga a la espera de la concesión de la nacionalidad española de su padre/madre, nieto/a del español originario, y en ese ínterin finalice la vigencia de la norma, que tiene como término el 20 de octubre del 2024. Llegado este momento sin resolverse la solicitud del nieto, el bisnieto en cuestión se vería a priori imposibilitado para presentar su solicitud.
Dado el alto volumen de estas solicitudes y la gran carga de trabajo que pesa sobre los consulados españoles en su tramitación, el retraso continuado en la resolución de expedientes de esta naturaleza parece un escenario razonable. Lógicamente, esta rocambolesca situación puede suscitar reparos y dudas en lo que respecta a la efectividad de una norma que en su esencia debe ser reparadora e inclusiva por naturaleza.
Pues bien, el sentido común parece indicarnos que en tal supuesto lo que procedería, a fin de evitar una hipotética imposibilidad del interesado en acudir al proceso, sería presentar la solicitud del bisnieto ad cautelam, una vez haya sido presentada la del padre/madre nieto/a del originario español, aportando, para mayor garantía, justificante de presentación de aquel proceso. Con la salvedad dicha de que esta solicitud no se resolvería sino hasta cuando estuviera concedida la nacionalidad del progenitor (no necesariamente inscrita, sino concedida). De esta forma, el aplicante estaría protegido, habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma, sin perjuicio de que estaría suspendida su tramitación hasta la resolución del proceso de su progenitor-nieto de español de origen.
Sin embargo, esta es la pura teoría. Lo cierto es que muchos consulados hasta la fecha se han venido negando a aceptar este tipo de solicitudes, alegando que esto escapa de la propia literalidad del texto normativo y que, en todo caso, el bisnieto debe esperar la resolución del proceso de su padre para poder aplicar.
Afortunadamente, el pasado 18 de enero de 2023, un oficio remitido por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares (no publicado, pero al que nuestro despacho ha tenido acceso) vino a dar respuesta a esta problemática, señalando que, “sería procedente admitir este tipo de solicitudes, aunque aún no se haya resuelto favorablemente el expediente de sus progenitores, pues a ello obliga el hecho de que el plazo previsto legalmente para unas y otras solicitudes sea el mismo y se compute a partir de la entrada en vigor de la Ley”.
En dicho oficio se consigna, además, la recomendación de que los interesados aporten el justificante de presentación de la solicitud de su progenitor y remarcando la salvedad de que la tramitación de este tipo de expedientes se suspenderá hasta la efectiva resolución de la solicitud del progenitor en cuestión.
En conclusión, tanto los nietos como los bisnietos pueden presentar su solicitud en base a la disposición adicional octava, apartado b de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, aunque aún no se haya resuelto el proceso de sus progenitores.
José Cohen, socio de Cohen y Cohen Abogados.