La justicia madrileña confirma la sanción a un abogado de oficio por rechazar el caso de divorcio de una cliente
El TSJ de Madrid apercibe al letrado por no cumplir con el encargo hasta el nombramiento de un sustituto. Estos trabajos, dice el tribunal, son inexcusables
Cuando un letrado es designado de oficio, debe defender los intereses de su cliente hasta el fin de su encargo o, en su caso, sustitución por otro abogado nombrado por su colegio profesional. No cabe otra opción ni excusa.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma la sanción de apercibimiento a un letrado que, injustificadamente, dejó de presentar la demanda de divorcio que le había solicitado su cliente. El jurista, simplemente, dejó de actuar, a la espera de su sustitución por otro de oficio.
Complejidad
Según los hechos probados de la sentencia, el profesional había sido designado gratuitamente para asistir a una mujer, a la que dio cita un día de abril de 2019. La cliente le informó de su decisión de divorciarse. Se encontraba separada de hecho de su marido, padre adoptivo de su hijo de nueve años y del que, presuntamente, recibía malos tratos.
Durante los meses siguientes, la representada llamó infructuosamente al despacho, donde le dijeron que “se pondrían en contacto con ella”. En septiembre, dada la falta de noticias, acudió presencialmente al bufete “pero no la recibieron”. En noviembre consiguió otra cita, “recibiéndola el abogado muy enfadado”. Este justificó su demora por la complejidad del caso, “al estar pidiendo (la cliente) que el padre no vea al niño y, al mismo tiempo, una pensión de alimentos”. El letrado dio por finalizada la reunión indicando que “la llamaría para que viera la demanda, pero que él no tenía nada más que hablar con ella”, según la versión de la cliente.
El ahora sancionado, sin embargo, no admitió haberse comprometido a instar el divorcio. Al parecer, era partidario de reclamar la guardia y custodia del menor, e incluso impugnar la filiación. Ante la falta de expectativas de éxito en vía judicial y la dificultad del asunto, aconsejó a su representada solicitar un nuevo letrado de oficio. Desde ese momento, no realizó actuación alguna.
En el mismo mes de noviembre, la afectada solicitó un nuevo abogado y presentó una queja. Tras detectarse “indicios de responsabilidad disciplinaria”, la junta del colegio de abogados incoó un expediente y apercibió al investigado por vulnerar el código deontológico y las normas del turno de oficio. El letrado formuló recurso contra la resolución, que fue finalmente confirmada.
A continuación, el sancionado agotó la vía administrativa y optó por la judicial. En junio de 2022, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Madrid confirmó el castigo por comisión de una infracción de carácter leve. Tras recurrir la sentencia, el tribunal autonómico se ha pronunciado en el mismo sentido.
Encargo inexcusable
Los magistrados recuerdan que las normas reguladoras del derecho de asistencia jurídica gratuita constituyen “una excepción a la regla general del contrato de arrendamiento de servicios propios de la abogacía”. Un abogado privado, ante un cliente particular, puede declinar el encargo si no está conforme con las indicaciones, sugerencias o pretensiones de su cliente.
Sin embargo, en el turno de oficio “las normas son más rígidas”, razona la sentencia. La ley de asistencia jurídica gratuita dispone que, si desea abandonar, el letrado puede plantear la “insostenibilidad del objeto de la designación”. En estos casos, el colegio profesional, tras informe del ministerio fiscal, decidirá si tal designación es o no sostenible. Por tanto, si no se opta por esta vía, el abogado “quedará obligado a asumir la defensa”.
En definitiva, el recurrente “venía obligado a atender el encargo (prestar la demanda de divorcio)” hasta el momento en que el colegio designara un sustituto. Y concluye la resolución: además del citado incidente, que no se promovió, el único “acto libertario” de la obligación de atender el encargo sería “el nombramiento de otro profesional que lo cumpliera”. Hasta ese momento, el expedientado no podía excusarse de atenderlo, por lo que solo cabe confirmar la sanción impuesta.