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El legislador se olvidó de los planes de reestructuración competidores

La regulación de los planes, introducida por la reforma concursal, si bien es positiva en términos generales, descuida ciertos aspectos procesales

Gettty Images
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La regulación de los planes de reestructuración introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en vigor desde septiembre de 2022, si bien resulta positiva en términos generales, parece haber descuidado la regulación de ciertos aspectos procesales que están saliendo a la luz en la práctica y que están dando mucho de lo que hablar. Uno de los más llamativos en la actualidad es el relativo a la tramitación de los planes de reestructuración competidores.

El plan de reestructuración lo puede elaborar tanto el deudor como sus acreedores y permite la adopción de múltiples soluciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 614 del TRLC. Desde quitas y esperas, hasta venta de unidades productivas y modificaciones estructurales de cualquier tipo, no solo ampliaciones de capital vía capitalización de créditos. Modificaciones a las que los socios pueden verse arrastrados, con sus consecuencias. Piénsese, por ejemplo, en una operación “acordeón” en la que los socios son expulsados de la compañía, algo que ya se ha dado en la práctica.

Sin duda, el contenido de los planes de reestructuración va más allá de los anteriores acuerdos de refinanciación recogidos en la norma concursal y de los pre-packs que venían admitiéndose en la práctica. Su impacto, debido a la posición que ocupan los acreedores, es claramente mayor.

Por eso, no deja de extrañar que se haya descuidado la regulación del TRLC y no se contemple cómo debe procederse en caso de que se presenten varios planes de reestructuración (los planes competidores), lo cual va a suponer que se dependa de la solución adopte cada juzgado.

El primero en pronunciarse ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, en dos autos de 10 de abril de 2023, donde resolvió de forma “conservadora”, como así se califica, aplicando la regla de prior in temporte potior in iure, que supone que va a tramitarse el primero que se presente, reconociendo el juzgador que, si bien esta regla suele aplicarse en derecho inmobiliario registral, es perfectamente válida en este supuesto.

Para sustentar esta decisión, el juzgado expone varios argumentos, como la falta de previsión regulatoria en el TRLC de una tramitación coordinada de diferentes planes de reestructuración, la limitación de las facultades del juzgador a la homologación de los planes y la no causación de inseguridad jurídica. Pasemos a exponer brevemente cada uno de ellos.

Efectivamente, el supuesto de los planes competidores no se regula en el TRLC, por lo que no cabe establecer ningún supuesto de contradicción previa, como abogan algunos autores, entre los distintos planes de reestructuración. En otras ocasiones –cuando existen varias declaraciones de concurso o propuestas de convenio-, y aunque no esté expresamente recogido en la norma, lo más conveniente es proceder de la misma manera y tramitar aquel que primero haya sido presentado.

Lo contrario, establecer un procedimiento de contradicción, una suerte de pericial contradictoria entre diferentes informes de los expertos de reestructuración, entre otras posibles alternativas, va mucho más allá de lo regulado, y de ahí el segundo de los argumentos, que se basa en que el papel que se le otorga al juez en este ámbito está limitado a la homologación del plan de reestructuración si se dan los requisitos de contenido que se recogen en los artículos 638 y 639 del TRLC, sin entrar a valorar la conveniencia o idoneidad del plan de reestructuración. No puede, en consecuencia, valorar cuál de los presentados es el que debe homologarse. Los autos de 10 de abril de 2023 consideran, además, que el establecimiento de un procedimiento de contradicción entre varios planes de reestructuración supondría asumir unas funciones legislativas que no le corresponden al juez, pudiendo darse inseguridad jurídica al haber tantas formas de tramitar los planes competidores como juzgados de lo Mercantil.

Por último, no considera que tal solución suponga ninguna indefensión a los actores que no vean tramitado su plan de reestructuración, puesto que tienen la opción de votar a favor, no votar o votar en contra de dicho plan y de impugnar ante la audiencia provincial la homologación de este.

De revocarse, pasaría a tramitarse el siguiente plan que se hubiera presentado sin que se vea afectado por la prohibición del artículo 664 del TRLC, puesto que no sería una nueva solicitud al no haberse procedido a la homologación de ningún plan.

La de los planes competidores es una de las lagunas existentes en la regulación de los planes de reestructuración contenida en el TRLC. Los autos de 10 de abril de 2023 del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid contienen una argumentación jurídica que puede servir como herramienta para salvar la misma. El tiempo dirá si esta es la tesis que mantienen el resto de los juzgados y las Audiencias Provinciales o si este vacío legal acabará generando, precisamente, lo que sin duda debe evitarse: una heterogeneidad de criterios y de formas de proceder que variarán según el territorio.

María Bartle Agustín, socia del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Kepler-Karst

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