Operación Argamasa: ¿cómo actuar ante una visita sorpresa de Hacienda?
Esta actuación se dirige a empresas del sector de la venta de materiales de construcción con la finalidad de detectar ventas ocultas
Recientemente, la Agencia Tributaria ha dado a conocer la puesta en marcha de la conocida como Operación Argamasa, una actuación coordinada de más de trescientos funcionarios de la Inspección de Hacienda con la finalidad de personarse in situ en locales y establecimientos de empresas del sector de la venta de materiales de la construcción. Dichas actuaciones se dirigen, fundamentalmente, a empresas seleccionadas que presentan ratios económicos anormalmente bajos en comparación con su sector, con la finalidad confesa de detectar ventas ocultas y operaciones empresariales no declaradas.
Esta operación coordinada de entrada y registro en empresas de un determinado sector no es algo excepcional en lo que a la práctica de la Agencia Tributaria se refiere. En los últimos años, los profesionales que nos dedicamos al asesoramiento tributario hemos presenciado las denominadas Operación Scarpe I y II, llevadas a cabo en 2014 y 2020, consistente en la visita sorpresa a locales de fabricantes y comercios del sector del calzado, y la Operación Nassus, donde se inspeccionaron in situ 92 clínicas de cirugía estética y dermatología, entre otros médicos especialistas.
Sin lugar a duda, la lucha contra el fraude fiscal es una loable misión que ejercen con celo y profesionalidad los funcionarios que integran la Agencia Tributaria. Pero, en la medida que estas entradas y registros domiciliarios pueden colisionar con los derechos fundamentales de los afectados, resulta altamente conveniente conocer cómo actuar en estas situaciones para no obstruir la actuación de la Administración tributaria, pero al mismo tiempo garantizando los derechos y garantías de los ciudadanos.
En primer lugar, debemos distinguir qué domicilios están constitucionalmente protegidos y cuáles no, pues las facultades de la Agencia Tributaria en uno y otro caso no son las mismas. En el caso de las personas físicas es sencillo, pues está protegido todo aquel lugar donde se desarrolle la vida privada en sus aspectos más íntimos -alcanzando habitaciones de hotel, viviendas alquiladas e, incluso, tiendas de campaña-. En el caso de las personas jurídicas existen más matices, ya que la doctrina constitucional más reciente cataloga como domicilio constitucionalmente protegido los establecimientos y locales donde se custodian documentos reservados al conocimiento de terceros. Este puede ser el caso del lugar donde se encuentre la contabilidad mercantil y la facturación de la empresa, o donde se guarda información sensible -por ejemplo, los informes médicos de los pacientes de una clínica de cirugía estética-.
Los efectos prácticos de la distinción entre domicilio protegido o no es relevante, pues en el primer caso los funcionarios de la Agencia Tributaria sólo se pueden entrar con el consentimiento del titular o, en su defecto, con una autorización judicial. Por el contrario, en el domicilio no protegido basta con una autorización administrativa si hay oposición del titular, por lo que, en este caso, la Inspección de Hacienda podrá realizar y desarrollar sus funciones con plenitud de facultades.
¿Se perjudica a sí mismo el contribuyente que no presta consentimiento a la entrada y registro por parte de la Agencia Tributaria en un domicilio constitucionalmente protegido? En un Estado de Derecho en el que el domicilio es inviolable (artículo 18 de la Constitución), esta negativa no puede perjudicar al contribuyente. Por lo tanto, no existe inconveniente alguno a que no se preste consentimiento a la entrada en el domicilio -esté protegido constitucionalmente o no-. Cuestión distinta es que se cuente con una autorización judicial o administrativa, según el grado de protección del domicilio, en cuyo caso la Agencia Tributaria podrá entrar aunque no se preste consentimiento.
¿Y si no se está de acuerdo con la autorización para la entrada y registro? El contribuyente tiene la posibilidad de acudir a la tutela de los juzgados y tribunales con la finalidad de discutir la legalidad de la autorización y, según el caso, la posibilidad de solicitar tutela judicial frente a la propia actuación material llevada a cabo por la Administración. La contrapartida es que los plazos de recursos son breves, por lo que actuar con rapidez resulta esencial.
El éxito o fracaso de la impugnación de la autorización y de la entrada y registro es de vital trascendencia para el devenir del procedimiento inspector o sancionador que pueda incoar la Agencia Tributaria, pues no son pocos los casos en los que se anulan las liquidaciones y sanciones impuestas al contribuyente si en la entrada y registro inicial se vulneraron derechos fundamentales del ciudadano afectado. Por ello, y para garantizar los derechos fundamentales que constituyen los mimbres de nuestro Estado de Derecho, resulta conveniente analizar al detalle estas actuaciones, que no siempre se llevan a cabo con arreglo a la ley y al derecho.
Rubén Díez Esclapez, abogado de litigación tributaria en Cuatrecasas