Gestación subrogada: los padres tienen derecho a la prestación desde la sentencia de filiación y no desde el nacimiento del bebé
Legalmente, dice una sentencia, “es una situación no prevista en la norma, pero asimilable, por analogía, a la adopción"
Pese a que la gestación subrogada es una práctica prohibida legalmente en España, los padres que acuden a esta vía para tener un bebé pueden solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor como si fuera un hijo adoptivo.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (cuyo texto puede consultar aquí), que reconoce este beneficio a un ciudadano español, en contra del criterio de la Seguridad Social, dos años después del nacimiento y recepción de su hijo en Ucrania. Entre otras consideraciones, el tribunal menciona el interés del menor entre los argumentos a favor de conceder la prestación a los padres por gestación subrogada.
En los supuestos de gestación subrogada en el extranjero, señala la resolución, el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor se inicia cuando quede completamente acreditada la filiación, y no antes. Así, si un padre se ve obligado a pedir judicialmente tal filiación, podrá solicitar su derecho cuando obtenga una sentencia firme, con independencia del momento del parto o de la entrega del bebé.
Gestación en Kiev
Los hechos resueltos por el tribunal se remontan a 2020, cuando el interesado, residente en Soria, suscribió un contrato de gestación subrogada con una ciudadana ucraniana. Tras el embarazo y posterior parto, el bebé fue entregado en Kiev en enero de 2021, y dos meses después la nueva familia llegó a España, según relata la sentencia.
En este proceso, el progenitor solicitó la inscripción del nacido ante el registro consular de Kiev, que fue denegada.
En febrero, el afectado pidió a su empresa el correspondiente permiso de paternidad. Sus superiores no accedieron “al no estar el menor inscrito en España”, recuerda el fallo. Finalmente, el trabajador tuvo que acogerse a una excedencia de ocho semanas.
Mientras tanto, se iniciaron trámites judiciales. En julio, el juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Soria declaró la filiación paterna del menor, que fue comunicada, para su inscripción, mediante exhortos dirigidos al Registro Civil central y a la embajada de España en Kiev.
En el mes de noviembre, el interesado solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Sin embargo, la directora provincial denegó la ayuda por instarse fuera de plazo. Habían pasado casi once meses desde el parto.
Contra esta denegación, el particular presentó reclamación administrativa, que también fue desestimada al “no haber solicitado la prestación inmediatamente después de la fecha de nacimiento del menor, por ser esta la fecha causante en la maternidad subrogada”.
Finalmente, una sentencia del mismo juzgado de Soria rectificó la resolución administrativa. Su fallo, de junio de 2022, reconocía el derecho a percibir íntegramente la prestación. Los organismos de la Seguridad Social recurrieron la decisión ante el tribunal autonómico, que confirma el derecho y da la razón al padre.
Interés del menor
Los magistrados indican que el reconocimiento de la filiación no se produjo por el hecho del nacimiento del bebé, sino por una sentencia dictada muchos meses después, y su posterior registro. Por tanto, “ni la situación del menor ni la paternidad del progenitor quedaron perfiladas con eficacia jurídica hasta esos actos”. De este modo, el padre “no pudo invocar los efectos propios de la filiación declarada en sentencia hasta la firmeza de esta”, añaden.
En consecuencia, el parto “no pudo servir, en este caso, como causa de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad”. Por el contrario, “solo la resolución judicial que declaró la filiación, con la consiguiente inscripción en el Registro Civil, permitió el reconocimiento con eficacia jurídica de vinculo paternofilial”, lo que lleva aparejado “el disfrute de los derechos inherentes”, concluye el fallo.
Legalmente, continúa la sentencia, “es una situación no prevista en la norma, pero asimilable, por analogía, a la adopción”. Así, la normativa (Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, que regula las prestaciones económicas de la Seguridad Social) considera jurídicamente equiparables a la adopción “aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple”.
Con este fundamento, los firmantes recuerdan diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo que admiten esta analogía para supuestos de gestación subrogada, lo que ha llevado a reconocer la prestación al recurrente durante las dieciséis semanas solicitadas.