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En colaboración conLa Ley

Paradores, condenada por discriminar a los empleados con jornada reducida al topar su plus de distancia

La Audiencia Nacional establece que abonar este complemento en función del sueldo percibido supone un trato diferencial no justificado

El plus de distancia reconocido a los trabajadores que se acojan a jornada reducida debe calcularse en función de su categoría profesional, y no en referencia al salario base que cobren. Por tanto, si el convenio colectivo aplicable fijara algún límite en la cuantía del complemento según el sueldo, este tope no podría afectar a los trabajadores que cobren menos, como sucede con los que hayan reducido su jornada. El criterio para calcular el suplemento debe de ser únicamente el de la categoría del puesto.

Así lo ha determinado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (cuyo texto puede leer aquí), que obliga a la empresa Paradores de Turismo de España a conceder a todos sus trabajadores con jornada reducida el plus de distancia según convenio, sin limitación alguna que pueda asociarse al salario efectivo. Lo contrario supondría, según el fallo, una diferencia de trato y una discriminación por razón de sexo, puesto que el fin de la reducción de jornada es ejercitar un derecho de conciliación que, según los tribunales, debe ser valorado desde una perspectiva de género .

Los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando las organizaciones sindicales UGT y CC OO presentaron demanda de conflicto colectivo contra la cadena hotelera pública. La controversia se refería a la interpretación del convenio de Paradores, que estipula una cuantía límite en el plus de distancia. Así, el texto señala que “la percepción mensual de este plus, acreditado por días de asistencia efectiva al trabajo, no podrá ser superior al 25 por ciento del salario base de cada categoría en las tablas salariales mensuales de este convenio”.

De acuerdo con esta disposición, la empresa mantenía que, en supuestos de reducción de jornada laboral, y al minorarse el salario base mensual del trabajador, el plus habría de limitarse al porcentaje sobre el sueldo realmente percibido.

Por el contrario, los sindicatos entienden que el criterio para calcular el complemento debe ser, exclusivamente, la categoría de cada empleado. La Audiencia Nacional estima íntegramente esta pretensión.

Complemento no salarial

En primer lugar, los magistrados estudian en su resolución la naturaleza del plus de distancia. Conforme al Estatuto de los Trabajadores, señalan, no tienen consideración de salario “las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral”. Por tanto, concluyen, la definición legal descarta el carácter salarial del complemento.

A continuación, la resolución analiza la reducción de jornada por motivos familiares, de acuerdo con el convenio. Este derecho se reserva al “cuidado directo de algún menor de doce años o una persona con discapacidad física”, así como de “un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida”.

Como efecto, una disminución de jornada acompaña “una reducción proporcional del salario, no de otros conceptos retributivos que se generen en el seno de la relación laboral”, como son las indemnizaciones y los suplidos, concluyen los jueces.

Trato discriminatorio

La sentencia, citando diversos fallos del Tribunal Supremo, prevé que la interpretación de los complementos “debe efectuarse desde el prisma de las normas que proscriben la discriminación por razón de sexo”. También se tendrá en cuenta la “perspectiva de género”, añade, lo que lleva a priorizar los derechos de los trabajadores que pretendan conciliar la vida laboral y familiar, mayoritariamente mujeres (según datos del INE, casi el 74 por ciento de las personas ocupadas con jornada parcial, más de dos millones de trabajadoras, son féminas).

En consecuencia, se afirma, el convenio, “al topar la cantidad máxima del plus de distancia, se refiere al 25 por ciento de cada categoría de forma abstracta”, y no a la cuantía del salario base de los trabajadores, añade la resolución.

Por último, los magistrados apelan a la lógica. Así, el complemento “se percibe por cada día que el trabajador tiene que acudir desde su domicilio al centro de trabajo, y volver desde el mismo a su domicilio”. Su fin es compensar el coste del trayecto, por lo que “dicho gasto es el mismo si se va a desarrollar una jornada completa que si se va a efectuar una jornada reducida”. Si se reduce el plus de distancia, se avalaría una “diferencia de trato” y, como la causa de la reducción laboral es “el legítimo ejercicio de derechos de conciliación”, existirá además una “discriminación por razón de sexo”, concluye el fallo.

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