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En colaboración conLa Ley

AEDAF logra la suspensión parcial de la DAC 6 en lo que afecta a la salvaguarda de la confidencialidad entre abogado y cliente

La DAC 6 es la directiva europea que regula la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos

Getty Images

La aplicación de partes de la DAC 6, la directiva europea que regula la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos, en suspenso en España. Este jueves, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha conseguido que el Tribunal Supremo adopte una medida cautelar para proteger la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados que se dedican a esta planificaciones y sus clientes, un derecho recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta medida, informan desde la AEDAF, afecta a los reglamentos que desarrollan la obligación tributaria de información sobre mecanismos transfronterizos, conocida como DAC 6.

En concreto, el jueves 2 de marzo, AEDAF recibió el auto del Alto Tribunal, de fecha 27 de febrero de 2023, por el cual se acuerda adoptar la medida cautelar solicitada con relación a esta cuestión, de modo que el Tribunal Supremo procede a conceder la suspensión de la aplicación del párrafo segundo del artículo 45.4.b) del RGAT, que es el que dispone que “el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la LGT”.

Esta resolución del Alto Tribunal será puesta en conocimiento, a su vez, de la Audiencia Nacional, para que proceda también a la suspensión de la Orden Ministerial que desarrolla los formularios mediante los que se cumple con esta obligación informativa (modelos 234, 235 y 236), que también fueron recurridos por la asociación.

Fuentes de AEDAF destacan que “esta iniciativa de la asociación se enmarca en su labor de depuración del ordenamiento jurídico, en beneficio del contribuyente, que está intentando ser boicoteada por la Abogacía del Estado, que en los más recientes trámites procesales que se han abierto en sus enfrentamientos con AEDAF ha intentado, sin éxito, negar una legitimación procesal tradicionalmente admitida por los tribunales de justicia”.

Contexto

Varios países, como Francia o Bélgica, han puesto en duda la proporcionalidad de las medidas informativas que implica la obligación tributaria de información sobre mecanismos transfronterizos, por lo que el procedimiento judicial ante el Tribunal Supremo se encontraba suspendido hasta que se resolvieran las diversas cuestiones prejudiciales que se acumulan ante el Tribunal de Luxemburgo.

El Alto Tribunal español abrió un trámite para que las partes opinaran acerca de si una reciente cuestión prejudicial planteada por el tribunal casacional belga podía tener alguna incidencia en el procedimiento español.

El representante procesal de AEDAF aprovechó ese trámite para informar sobre la relevancia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de diciembre de 2022: “se trata de una medida prudente y lógica por parte del Tribunal Supremo, que debería hacer que la Dirección General de Tributos derogara el precepto reglamentario en cuestión y que, de la misma manera, procediera de inmediato a modificar la orden ministerial que desarrolla los formularios y, por último, que eliminara también la Resolución que emitió para el cumplimiento de esta obligación de comunicación.”

El TJUE consideró que, cuando esa obligación de notificar a cualquier otro intermediario afecta a un abogado sujeto al deber de secreto profesional, se vulnera el derecho al respeto de la confidencialidad de comunicaciones entre abogado y cliente previsto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Tras la anulación parcial de la directiva derivada de esta resolución del tribunal europeo, se solicitó por parte de AEDAF al Tribunal Supremo que reconsiderara la posibilidad de suspender los preceptos del desarrollo reglamentario llevado a cabo por el legislador de la Directiva en cuestión.

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