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La normativa sobre espectáculos públicos, una asignatura pendiente

Es necesaria una nueva regulación que sitúe en el epicentro al artista, al promotor y al espectador

Getty
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CINCO DÍAS

En las últimas semanas han sido diversas las instancias gubernamentales, administrativas y sectoriales que se han felicitado por la consecución de avances significativos en el desarrollo del denominado Estatuto del Artista.

Por el contrario, no existe espacio en la agenda política ni en los medios de comunicación para una reforma del marco regulatorio de los espectáculos públicos, a pesar de que urge su actualización, así como una cierta sistematización de su contenido.

A la par, se precisa un reconocimiento profesional, e incluso social, de la figura del promotor de conciertos. Decimos que urge su actualización porque la realidad bajo la cual se promulgó el todavía vigente Real Decreto 2816/1982 era otra bien distinta. Era la España del Mundial del 82 y del Rock & Ríos, pero es evidente que hoy en día todo ha cambiado de manera sustancial. Incluso la mayoría de la abundante normativa autonómica adolece de una falta de conexión con los usos e intereses de los profesionales que se dedican al show business.

Así, cuando hablamos de música en directo en nuestro país nos encontramos ante una auténtica industria que, sin lugar a dudas, es más moderna y profesionalizada de lo que muchos piensan. Una industria que siempre ha tenido como referente el modelo anglosajón y a la que todavía le queda mucho margen de mejora a nivel jurídico por diversos motivos, algunos de los cuales apuntamos a continuación.

Y es que la normativa resulta dispersa y convendría su homogeneización y refundición, evitando tener que acudir constantemente a textos tan dispares como el Código Técnico de la Edificación o aquellos que versan sobre la defensa de los consumidores y usuarios.

La sentencia dictada en el desgraciado y tristemente recordado caso Madrid Arena marcó el camino a seguir en términos de responsabilidad civil y penal, pero resultan un tanto imprecisas y escasas las referencias legislativas a esta cuestión.

¿Quién es realmente el organizador de un evento musical? No existe una definición clara jurídicamente hablando y, es más, la normativa tributaria ha venido a sembrar mayor confusion al respecto cuando ha abordado la figura del promotor, siendo múltiples agentes del sector los que tratan de arrogarse tal condición a la hora de beneficiarse de los incentivos fiscales que se recogen en los artículos 36 y 39 de la Ley del Impuesto de Sociedades, pero pocos los que desean asumir todas las responsabilidades que conlleva la producción de un concierto.

En relación con el desamparo que sufre el promotor musical nacional frente a los abusos e imposiciones de las grandes estrellas internacionales, deberían encontrarse soluciones legales que favorecieran a los primeros y atrajeran el fuero y la jurisdicción a nuestro territorio cuando la actuación se produce dentro de nuestras fronteras.

Por último, dado que es complicado trasladar íntegramente el importe de los cachés al precio de las entradas, habría que incentivar aún más la captación de inversión privada.

En conclusión, la industria de la música en directo necesita una mayor atención y debe ser un objetivo compartido por todos los que trabajamos en ella el de consensuar una nueva regulación que sitúe en su epicentro no sólo al artista, sino también a figuras tan fundamentales y decisivas, como la del promotor, que crea riqueza y empleo a la par que se constituye en indispensable agitador cultural, y la del espectador, que tiene derecho a entretenerse con las mayores garantías y a gozar del sentimiento musical en su máxima expresión.

En definitiva, es necesaria una regulación que asuma la dualidad de una industria tan particular y única en la que confluyen el arte y el negocio como esta. 

Rodrigo Gallego García, asociado del área de deporte y entretenimiento de Montero Aramburu

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