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Impuestos
Tribuna
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El impuesto sobre envases de plástico no reutilizables: un tributo de gestión compleja

Aunque se configura como un tributo monofásico, el fabricante que realice la primera venta deberá pagar el impuesto y lo repercutirá en la factura

El 9 de abril de 2022 se aprobó la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del Green Deal, que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.

Dentro de esta nueva norma, el pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con la finalidad, según reza la ley, de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.

Aunque la norma tiene objetivos medioambientales y está forjada en el Ministerio para la Transición Ecológica, lo cierto es que trasladó el encargo al Ministerio de Economía y Hacienda para que, en un tiempo récord, configurara este tributo, con el objeto de poder ser de aplicación desde el primer día del año. Un tributo que grava con una tasa de 0,45 euros el kilo de plástico utilizado para fabricar envases de un solo uso, y que dará así cumplimiento a los requerimientos de la Unión Europea en materia de prevención de residuos.

Aunque necesaria, esta norma lleva consigo una tarea complicada: la compleja gestión del impuesto para todos los afectados, que serán muchos. En particular, para las empresas dedicadas a la fabricación de envases de plástico y para cualquier importador o adquirente intracomunitario (envases con o sin contenido). La ley recaerá sobre la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y sobre la introducción irregular (agentes de aduanas) de envases de plástico no reutilizables, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan contenido.

Todos estos deberán aportar este impuesto sobre el pesaje de los envases de plástico no reciclado de sus ventas. También habrá que ver el coste que supondrá el control de este impuesto para la propia administración.

A nadie escapa tampoco la enorme dificultad y el incremento de las cargas administrativas que supondrá para las empresas la gestión de este impuesto. Tendrán que presentar un nuevo modelo (el modelo 592 del “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”. También deberán inscribirse en el Registro Territorial para obtener un código de identificación del plástico (CIP), que se deberá obtener para cada una de las actividades y, en el caso de los fabricantes, además, para cada establecimiento en el que se desarrolle la actividad. Y, por último, tendrán que contemplar en su contabilidad y registrar las existencias de envases de plástico y suministro periódico de esa información.

Aunque se configura como un tributo monofásico, la realidad es que el fabricante que realice la primera venta deberá pagar el impuesto y lo repercutirá en la factura de venta, indicando el impuesto y los kilos de plástico del embalaje que contiene el producto.

La otra gran complejidad será determinar qué es plástico reciclado. Sin entrar en el terreno de la ingeniería química, la ley obligará a que, cuando no se sujete al impuesto una operación en principio gravada, porque el envase es de plástico reciclado, deberá ser certificado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o, en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, por cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.

No obstante, durante el año 2023 se suaviza esta obligación, permitiendo que sea el propio fabricante el que certifique la composición del envase de plástico.

Los proveedores de planificación de recursos empresariales de las empresas ya trabajan en la adaptación de sus sistemas al objeto de poder integrar en la gestión de las compras y en las ventas el cálculo del impuesto y su posterior integración en la contabilidad, así como en el control de un sistema de existencias permanente del embalaje de plástico de sus procesos productivos.

Los despachos de abogados y asesores estamos estudiando en profundidad la norma con el objeto de ofrecer el mejor asesoramiento a nuestros clientes para poder dar debido cumplimiento y evitar riesgos tributarios. Nos encontramos con un problema de aplicación práctica, más que con un problema teórico.

Sin duda, este impuesto afectará en las decisiones de producción y consumo. Lo estamos percibiendo ya de clientes que se plantean envasar sus productos con materiales reciclados o reutilizables más ecológicos, con una doble finalidad: colaborar activamente en la transición ecológica y, al mismo tiempo, reducir costes fiscales. Solo el tiempo nos dirá si la medida resultará finalmente disuasoria, como pretende el legislador.

Pedro Fanlo Juste, socio de Auren Abogados

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