El Tribunal Supremo respalda el registro de impagados judiciales de la Abogacía
La cláusula de advertencia de inclusión en el fichero, notificada a través del órgano judicial, evita una publicación sorpresiva
El fichero de morosos que la Abogacía Española pone a disposición de los letrados de forma gratuita cumple con la normativa de protección de datos, según la última jurisprudencia del Tribunal Supremo. El llamado Registro de Impagados Judiciales, observa los tres requisitos fijados por el Alto Tribunal respecto a los ficheros de morosos; requerir de pago al deudor de forma eficaz, advertirle de la inclusión en el listado, y notificarle de que se han incluido sus datos personales, de forma que pueda ejercer en el plazo legal su derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de aquellos que sean inexactos o, en su caso, su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. De esta forma, el sistema de la Abogacía y sus socios, INFORMA y NTT DATA queda reforzado por tratarse de un mecanismo seguro y garantista.
Según explica el CEO del Registro de Impagados Judiciales (RIJ), Enrique Rodríguez Zarza, “en sus recientes sentencias el Supremo ha flexibilizado el requisito del requerimiento de pago al deudor, si bien ha aclarado que dicha exigencia impuesta por el artículo 38 del RLPD, permanece vigente tras la entrada en vigor de la ley 3/2018 LOPD; por tanto, los ficheros de morosos tradicionales que continúen haciendo envíos masivos de notificaciones postales a los deudores sin acreditar su recepción por los destinatarios y sin controlar la devolución de avisos siguen sin cumplir la normativa y jurisprudencia vigente”.
Qué dicen las sentencias
El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias mediante las que, junto con otra resolución de septiembre de 2022, fijó los requisitos legales de los ficheros de morosos.
Así, en su sentencia 959/2022, de 21 de diciembre, el Alto Tribunal confirmó que no es necesario que la recepción del requerimiento de pago previo al deudor deba ser fehaciente. Es decir, se exige una constancia razonable de que el moroso ha recibido el apremio. El Supremo permite distintos modos de probar esta situación, siempre que exista garantía razonable de que ha llegado la comunicación.
Así mismo, en la sentencia 609/2022, de 19 de septiembre, el Alto Tribunal confirmó que no se había causado un perjuicio al honor de un deudor que se encontraba en una situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas y que había mantenido una conducta totalmente pasiva en la recepción de las notificaciones y en sus obligaciones de pago por incluirle en un fichero de morosos. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Supremo en su recientísima sentencia 960/2022, de 21 de diciembre. En esta resolución el acreedor había reclamado la deuda en un proceso monitorio en el que el deudor ni se opuso ni planteó objeción alguna en la ejecución que se despachó contra ella.
Como señala el CEO del RIJ, “son circunstancias que harían decaer la finalidad del requerimiento de pago, por ejemplo, que el deudor demandado en un procedimiento judicial no comparezca ni se oponga, o que haya sido condenado por resolución judicial firme en un procedimiento judicial, o que contra él se siga un procedimiento de ejecución infructuoso en el que no se consiga embargar cantidad alguna. Todas estas situaciones proyectan una idea sobre la insolvencia del deudor, encajando perfectamente con la figura de aquel que no paga porque no puede o, injustificadamente no quiere pagar, que es la finalidad de un fichero de morosos”.
Derecho al honor
La incorporación de una cláusula de advertencia en los escritos judiciales de la posible inclusión en el fichero de impagados judiciales garantiza a los abogados que hagan uso de este servicio que se preserva el derecho al honor del cliente moroso. El usuario evita así la publicación sorpresiva del deudor en el fichero una vez acreditada la actitud contumaz y pasiva de este. Esta es una posibilidad que ofrece actualmente el RIJ, al permitir a los abogados hacer el requerimiento de pago previo y la notificación de la inclusión en el listado a través del juzgado.
El afectado tiene así garantizada la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con la deuda y puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o supresión de los datos incluidos. Los abogados se cubren las espaladas al evitar que el cliente moroso alegue desconocimiento de la deuda reclamada.