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En colaboración conLa Ley
ICAM

Ribón urge a dar una solución normativa para evitar las multas a los colegios de abogados por publicar precios orientativos

El decano del ICAM reacciona tras el aval del Tribunal Supremo a la sanción de casi medio millón de euros

Eugenio Ribón, decano del Colegio de la Abogacía de Madrid.
Eugenio Ribón, decano del Colegio de la Abogacía de Madrid.ICAM

El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, ha reaccionado este jueves a al jarro de agua fría que ha supuesto el aval del Tribunal Supremo de una multa de casi medio millón de euros impuesta por la CNMC al colegio por publicitar baremos con precios orientativos de servicios profesionales. En una sentencia conocida este martes, la Sala Tercera considera que el ICAM infringió tanto la Ley sobre Colegios Profesionales como la Ley de Defensa de la Competencia al elaborar sus criterios sobre honorarios a requerimiento judicial en 2013. Y ello porque los baremos, aún vigentes, "tienden a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados, excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia”.

"La resolución dictada por el Tribunal Supremo obvia la práctica real de la abogacía, que se desarrolla en un mercado altamente competitivo con una oferta absolutamente elástica, y que presenta una elevada variedad de precios y condiciones en la prestación de sus servicios", ha respondido Ribón, que ha manifestado, en primer lugar, que el colegio acata y respeta la resolución del Alto Tribunal. La resolución compromete, en su opinión, los principios de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española), dificulta el acceso a la tutela judicial (artículo 24 de la Constitución Española) y quiebra el principio de transparencia e información sobre el que se asienta como pilar la protección del consumidor (artículo 51 de la Constitución Española).

Ribón ha explicado los motivos por los que el ICAM discrepa de la solución adoptada por el Supremo durante un desayuno informativo con prensa. El decano ha subrayado que los principales perjudicados son los consumidores, "a quienes se priva de una información necesaria y transparente que hasta ahora les permitía evaluar el potencial riesgo/beneficio del desarrollo de una acción judicial". La Carta de los Derechos del Ciudadano ante la Justicia (aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2.002), ha recordado, "prevé que el ciudadano tiene derecho a ser informado por su abogado sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada”.

Como adelantó a Cinco Días Legal la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, el consejo está estudiando las posibles acciones a emprender y no descarta acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Usos admitidos

En opinión del decano, el origen del problema se encuentra en la deficiente redacción técnica, por falta de claridad o aparente contradicción, de los artículos 14 y la disposición adicional 4ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la redacción introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Omnimbus). Según Ribón, "el legislador no ha delimitado con la suficiente concreción y claridad el alcance de los criterios orientativos". Desde entonces hasta la actuación de la CNMC en 2016, ha señalado, "se ha generado durante casi  siete años una legítima confianza en los operadores jurídicos (abogacía y judicatura) sobre la correcta interpretación de los mismos al utilizarse estos criterios orientadores a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas elaborados por los colegios de la abogacía como instrumento habitual de referencia en estos concretos supuestos".

El Supremo, ha lamentado el decano, ha obviado esta práctica o uso admitido, principalmente para solventar los casos en que se impugnan los honorarios debidos a los abogados por un juicio. Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los letrados de la Administración de Justicia trasladan a los colegios de abogados el conflicto para que emitan un informe obligatorio y preceptivo, aunque no vinculante. Los baremos, ha señalado Ribón, proporcionan un "marco homogéneo, objetivo y transparente con los criterios orientadores".

Ribón ha recordado también que los abogados de empresa no pactan sus honorarios con el cliente (el empleador) ya que cobran un sueldo, "por lo que difícilmente los criterios orientadores condicionan a la hora de determinar sus honorarios profesionales".

El recién elegido decano no ha escondido la "honda preocupación" por este asunto, aunque la multa ya estaba consignada, y ha urgido la implementación de una solución normativa "en el marco del derecho de información del usuario de la justicia y las obligaciones deontológicas y procesales que asume la Abogacía".

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