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El Supremo confirma la multa de casi medio millón de euros al ICAM por recomendación de honorarios

Siguiendo la sanción de la CNMC, argumenta que los baremos de 2013 infringen las leyes de competencia y colegios profesionales

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2021 sobre honorarios profesionales. Dicha resolución, a su vez, había desestimado el recurso de la abogacía contra la multa de casi medio millón de euros (459.024 euros) que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) le había impuesto en 2016 por vulnerar el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

En una sentencia conocida este martes, la Sala Tercera considera que el ICAM infringió tanto la Ley sobre Colegios Profesionales como la Ley de Defensa de la Competencia al elaborar sus criterios sobre honorarios a requerimiento judicial en 2013. Y ello porque los baremos, aún vigentes, "tienden a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados, excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia”.

De esta forma, los magistrados han seguido la doctrina fijada en 2022 al resolver los recursos de casación de los colegios de Las Palmas y de Guadalajara sobre la misma materia. En concreto, a lo largo de las 27 páginas de la sentencia, recuerdan que, aunque los criterios se establecen “a los efectos de impugnaciones”, lo cierto es que su ámbito de aplicación es mucho más amplio ya que sirven de guía no solo en los casos de tasación de costas, jura de cuentas o asistencia jurídica gratuita, sino también “cuando no exista pacto o presupuesto escrito respecto a la cuantificación de los honorarios y estos sean objeto de discusión entre abogados o entre abogado y cliente” o “en cualquier procedimiento judicial en el que por el juzgado se solicite pericia en materia de honorarios profesionales”. En consecuencia, con la recopilación de criterios, la junta de gobierno que dirigía el ICAM en 2013 infringió la normativa sobre competencia.

La ponente de la sentencia, la magistrada María Isabel Perelló, también ha manifestado su rechazo a otro de los tradicionales argumentos vertidos por los colegios. En los últimos años, estos habían alegado que, para que el abogado pudiera cumplir con el deber de informar a su cliente sobre los costes de su actuación, era necesario que el colegio hubiera establecido reglas al respecto. “Afirmar que la fijación por acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honorarios es algo necesario, o cuando menos conveniente, equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora”, ha reiterado.

La valoración del ICAM

Sin imposición de las costas derivadas del recurso a ninguna de las partes, el ICAM ya ha manifestado "su profunda preocupación" por el contenido de la sentencia, que "no tiene consecuencias económicas actuales para el colegio toda vez que se trataba de un multa ya abonada"

En este sentido, ha señalado que la resolución introduce "inseguridad jurídica en nuestro ordenamiento", que afecta tanto a la dirección letrada de la parte impugnante, impugnada y a los propios justiciables, así como a la propia Abogacía del Estado.

"El ICAM estudiará, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, la mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal, haciendo desde este momento un llamamiento al legislador para que corrija esta insólita situación", ha pedido a través de una nota de prensa.

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