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Niegan el teletrabajo total a un padre que vive a 100 km de la oficina porque su horario le impide llevar a sus hijos al colegio

Un juzgado de Valladolid descarta el trabajo en remoto los viernes por la coincidencia del horario laboral con el escolar

Getty Images

El juzgado de lo social número 5 de Valladolid ha denegado a un empleado la posibilidad de teletrabajar todos los días de la semana porque, a pesar de la considerable distancia existente entre su domicilio y el centro de trabajo, su horario laboral le impide llevar personalmente a sus hijos al colegio cada viernes.

Así lo ha declarado una reciente sentencia del órgano judicial (cuyo texto puede consultar aquí), que reconoce al operario una necesidad del 80 por ciento de teletrabajo para conciliar. En consecuencia, le deniega el porcentaje restante. Según el fallo, cada viernes se solapa el horario laboral (de 8:00 a 15:00 horas) y el escolar (de 9:00 a 14:00 por las mañanas), lo que hace incompatible, a su juicio, conciliación y trabajo remoto.

La sentencia resuelve el conflicto iniciado el pasado mes de diciembre, cuando el trabajador, que desempeña funciones como oficial administrativo en una empresa de telemarketing, demandó a la compañía por la negativa de esta a adaptar su jornada íntegramente a la modalidad de teletrabajo. En la reclamación, el empleado también solicitó más de 3.000 euros de su empleador “por el daño causado por la denegación de la solicitud”.

Necesidad de conciliar

En su reclamación, el demandante, que tenía reconocida su labor a distancia al 50 por ciento, argumentó su necesidad de conciliar por ser padre de tres hijos menores. Según recoge la resolución, argumentó que la madre de los niños no podía colaborar en los trayectos a la escuela por su horario laboral.

Como particularidades del caso, el reclamante probó en sede judicial una distancia de más de cien kilómetros entre el domicilio familiar, situado en Salamanca, y el centro de trabajo, radicado en Valladolid. En el juicio, no fue objeto de discusión que el contacto con sus superiores y clientes se produjera “exclusivamente por vía telemática”, lo que, según la demanda, implicaba que el trabajo en el hogar no perjudicaría las necesidades productivas de la empresa.

Por el contrario, la empleadora se opuso a la pretensión alegando que, efectivamente, “el trabajador reside en Salamanca, pero se trata de una decisión personal que no es responsabilidad de la empresa”. En realidad, la mercantil jamás reconoció una “política de teletrabajo”, ya que la decisión de permitirlo parcialmente obedecía, exclusivamente, a las circunstancias de la pandemia.

En lo que respecta al convenio colectivo aplicable, este solo reconoce el trabajo a distancia completo “si se cumplen requisitos muy específicos”, reservados a trabajadores mayores de sesenta años y mujeres embarazadas, entre otros supuestos.

Derecho a negociar

La juez analiza en su sentencia el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de la jornada laboral, si bien, afirma, esta posibilidad debe ser “razonable y proporcionada”. Según la resolución, la negociación colectiva es el método para pactar los términos del ejercicio de este derecho, “que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo”.

En este supuesto, incide la magistrada, se toma como punto de partida el 50 por ciento del trabajo en remoto para toda la plantilla. Dado que el convenio no prevé la facultad de ampliar el porcentaje por motivos familiares, el trabajador tenía derecho a negociar, así como a solicitar un mayor porcentaje si justificase sus necesidades de conciliación.

A pesar de ello, el fallo da la razón a la empresa. De lunes a jueces, “el trabajador sí acredita que sus necesidades de conciliación se ven cubiertas por la jornada en régimen de teletrabajo”, argumenta. Para ello, se valora la “escasa distancia entre el centro escolar y el domicilio” y las horas de entrada y salida de los menores. Sin embargo, los viernes “nunca podrá ni llevarlos a las 9:00 ni recogerlos a las 14:00” lo que ha requerido, en palabras del propio reclamante, la “ayuda externa de los abuelos”, concluye la sentencia.

Por último, la juzgadora rechaza una posible estimación parcial, pues la demanda no incluyó otra petición subsidiaria al teletrabajo completo, como un porcentaje en remoto más realista u otra propuesta de conciliación alternativa.

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