La oferta de vivienda en alquiler se reduce ante la prórroga de la limitación del 2%
El Gobierno ha prorrogado la medida para limitar la subida del alquiler de viviendas con actualización de rentas en función del IPC
El Gobierno de España ha prorrogado la medida para limitar la subida del alquiler de viviendas con actualización de rentas en función del IPC. Esta medida se implementó en virtud delReal Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022, con el objetivo de controlar el aumento de los precios de la vivienda y hacer que el alquiler sea más asequible para los hogares afectados por la elevada inflación.
En vigor desde el 1 de abril de 2022 y prevista para las actualizaciones de rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la LAU de 1994 cuya actualización de renta está vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), inicialmente entre el periodo del 31 de marzo al 30 de junio de 2022, fue renovada en junio y finalizaba en principio en diciembre de 2022 pero se prorrogará durante el 2023.
La medida supone establecer un límite en la subida del alquiler que no puede incrementarse más del 2% anualmente, independientemente de la inflación, en los contratos afectados por la limitación: aquellos cuya revisión de rentas tenga lugar a partir del 1 de abril de 2022, aplicando forzosamente como índice de actualización anual de la renta, el índice de Garantía de competividad (IGC) que se caracteriza por estar limitado al 2% máximo y por debajo al 0%.
Así, los contratos de arrendamiento de vivienda que tengan que actualizar la renta después del 1 de abril del 2022 podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en la actualización anual de la renta. La norma prevé dos supuestos.
En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores (arrendador persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros), la subida no podrá superar ese 2% en ningún caso.
Para arrendadores que no tienen la consideración de grandes tenedores, es posible pactar con el inquilino una subida de renta distinta, si ambos lo aceptan. A falta de acuerdo no podrá subirse más del 2%.
Pero no todos los contratos de arrendamiento están sujetos a la actualización de rentas, ya que en caso de que las partes, arrendador y arrendatario, hayan pactado en el contrato que no se actualizará la renta, o no hayan incluido expresamente una cláusula de actualización de renta, esta no se podrá actualizar.
Esta medida, vista de manera positiva por algunas asociaciones de arrendatarios, por la posibilidad de ayudar a controlar los precios de alquiler y evitar aumentos excesivos, ha recibido poco apoyo por parte de propietarios y del sector inmobiliario, ya que hay que tener en cuenta que estas medidas pueden tener efectos secundarios, como un menor incentivo para los propietarios de viviendas a ceder sus propiedades en alquiler y un mayor déficit en la oferta de viviendas disponibles para alquilar, que se puede ver reducida entre un 15% y un 20%, generando mayor escasez del parque de viviendas en alquiler y la consiguiente subida de los precios, según datos de la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI).
Muchos propietarios debido a la nueva limitación pueden decidir al finalizar el plazo de arrendamiento, celebrar nuevos contratos no sujetos al tope del 2% y actualizar la renta a precio de mercado, ya que para los nuevos arrendamientos (a falta de lo que establezca la futura ley de vivienda, que entre otras medidas prevé el establecimiento de límites a las rentas en determinados supuestos), la renta será la acordada entre arrendador y arrendatario.
Alguno de los motivos esgrimidos por los propietarios afectados, es que la alta inflación (principal motivo para la aprobación de la norma) también les implica un perjuicio económico, en la medida que en muchas ocasiones tienen que hacer frente a un incremento de las cuotas de comunidad, tasas, mayor coste de las reparaciones( por el encarecimiento de los materiales)... y en aquellos casos de propietarios que habían financiado la compra de la vivienda para realizar una pequeña inversión y ponerla en alquiler, con una hipoteca variable, se enfrentan a una cuota de hipoteca que no para de subir, con lo que es más que posible que no les salgan los números de rentabilidad que habían motivado la inversión.
Recordemos que los arrendadores ya asumieron también las medidas covid (prórrogas obligatorias, suspensión temporal de los desahucios, moratorias en el pago de rentas…)
Esperemos que los efectos secundarios, no provoquen en el 2023 una reducción todavía mayor de la oferta de vivienda en el mercado.
Helena Gallardo, presidenta de Aepsi (Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario).