Servicios legales alternativos: ¿de qué hablamos realmente?
Ni todos los ALSP son FLS ni queremos instaurar un nuevo régimen, sino enriquecer el sector legal con nuevas opciones
En la rápida transición en la que nos encontramos hacia una economía digital, es muy recurrente la narrativa de los nuevos modelos empresariales, generalmente apoyados en la tecnología, que vienen a desafiar la forma tradicional de hacer las cosas: Amazon en el comercio minorista, Airbnb en el alojamiento, etcétera
Esas historias están revestidas de una épica muy atractiva, pero a veces provocan un efecto perverso: el de meter en esos grupos de disruptores a compañías con propuestas de valor totalmente distintas, y favorecer una cierta confusión en el mercado, sobre todo, del lado de la demanda.
Eso es lo que está ocurriendo con los denominados proveedores de servicios legales alternativos (ALSP por sus siglas en inglés): un cajón de sastre cuyos integrantes trabajan para el 71 % de los departamentos legales corporativos y facturan 14.000 millones de dólares en todo el mundo, pero en el que la mezcla de modelos y conceptos alimenta las dudas sobre el contenido de las distintas propuestas de valor y dificulta que las empresas les puedan sacar el máximo partido.
En este sentido, han surgido voces autorizadas, incluso desde la propia Harvard Law School, que consideran que utilizar el término “alternativo” para designar a estos nuevos operadores implica atribuirles cierto carácter negativo y empuja a pensar que la profesionalidad y la calidad de servicio son características exclusivas de la abogacía de negocios tradicional. Nada más lejos de la realidad.
Entonces, ¿de qué hablamos cuando hablamos de ALSP? Pues de un grupo diverso de modelos que no cuentan con un partnership piramidal formado únicamente por abogados y que prestan servicios legales poniendo foco no solo en el qué sino también en el cómo. Los ALSP pueden dividirse en cuatro segmentos: las firmas de externalización de procesos legales (LPO o legal process outsourcing), que se ocupan de trabajos legales altamente estandarizables y de bajo riesgo; las firmas de servicios legales administrados (LMS o legal managed services), que gestionan trabajos legales de gran volumen con apoyo en la tecnología y la ingeniería de procesos; los proveedores de soluciones tecnológicas y/o de carácter operativo para el sector legal; y las firmas de servicios legales flexibles (FLS o flexible legal services), que proveen servicios de complejidad media y alta por proyectos a través de abogados altamente cualificados.
Este último segmento es al que se asimila a menudo la categoría, en ocasiones con la intención de homogeneizar a todos los ALSP y presentarlos como un frente común que quiere derrocar la hegemonía de los despachos tradicionales. Y ni todos los ALSP son FLS ni queremos instaurar un nuevo régimen, sino enriquecer el sector legal con nuevas opciones especializadas en función del tipo de trabajo.
Las firmas que trabajamos este modelo dirigimos nuestros servicios tanto a departamentos legales de empresas como a despachos de abogados para brindarles expertise técnico-jurídico o sectorial cuando determinados asuntos requieren una especialización de la que carecen, o dándoles soporte a través de secondments en caso de bajas temporales o puntas de trabajo.
Algunos añadimos además a ese offering una capa tecnológica para potenciar la eficiencia o mejorar la experiencia de cliente, dos aspectos a los que históricamente la abogacía de los negocios no les ha prestado la atención que merecen.
Así que las FLS estamos embarcadas actualmente en una doble evangelización: la consistente en explicar al mercado que no todos los ALSP hacemos lo mismo y que para cada tipo de trabajo legal existe un modelo ideal, y la de dar a conocer a los profesionales de la abogacía de los negocios que hay otra manera de ejercer nuestra profesión, con mayor flexibilidad y pudiendo escoger los proyectos en lo que trabajar.
Laia Moncosí es CEO y co-fundadora de Lawyers for Projects.