La justicia convierte la relación asociativa con un sindicato en contrato laboral
El TSJ de Madrid considera que quien cotiza a la Seguridad Social y tiene contrato es trabajador por cuenta ajena
Cuando un empleado de un sindicato con una relación asociativa está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y tiene suscrito un contrato de trabajo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que hay una relación laboral y no asociativa en una renciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí).
El trabajador despedido desempeñaba el cargo de director de varias publicaciones de CCOO bajo la condición de que su retribución y alta en la Seguridad Social se mantendrían mientras siguiera “ejerciendo con dedicación exclusiva y a tiempo completo las tareas encomendadas y cesarán cuando el órgano que le nombró y en aplicación de los Estatutos proceda a cesarle en tu cargo y, en todo caso, con la celebración de un nuevo Congreso” del sindicato.
En junio de 2021, se comunicó al empleado mediante burofax su cese “procediéndose por ello al fin de la relación asociativa”. El sindicato consideró que debido a que sus funciones eran “de actividad sindical”, la relación tenía una “naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral” por lo que no tenía derecho a una indemnización por los 14 años trabajados.
El juzgado de lo Social estimó las pretensiones del trabajador y condenó a la Unión Sindical Madrid de CCOO a la readmisión del demandante por despido improcedente con abono de los salarios dejados de percibir o al pago de una indemnización de 60.000 euros.
En el recurso presentado ante el TSJ de Madrid, el sindicato defiendió que la relación que unía a las partes no era laboral sino asociativa de carácter civil, puesto que el despedido era un “sindicalista experimentado, que desde el inicio de la relación sindical y asociativa firma las condiciones y calidad en las que desarrolla las funciones sindicales”.
A pesar de que el trabajador hubiera firmado distintos anexos o comunicaciones que decían que tenía vínculo asociativo no laboral, esta situación - de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo - no tiene eficacia frente a la realidad de los hechos que acredita el vínculo de trabajador por cuenta ajena.
Ante la petición de CCOO de la existencia de una excepción de incompetencia de jurisdicción, ya que no consideraba que hubiera una relación laboral, los magistrados siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirman que en este caso se produce una relación por cuenta del sindicato porque existe “una prestación de servicios voluntaria, retribuida, ajena y dependiente”.
Realidad de los hechos
Por otro lado, el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores delimita la relación laboral, calificándola como prestación de servicios con carácter voluntario cuando, además de dicha voluntariedad, concurran la ajenidad en los resultados, la dependencia en su realización y la retribución de los servicios.
Los magistrados consideran que existe una relación laboral cuando un trabajador en un sindicato está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y ha suscrito consecutivamente varios contratos de trabajo por obra o servicio determinado a jornada completa, a pesar de tener una relación de carácter asociativo, como asegura CCOO.
La sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la simultaneidad de contratos con el ejercicio de los cargos de responsabilidad en el sindicato “no afecta de suyo al carácter laboral de la relación contractual establecida”.
Además, no consta que el trabajador ostente un cargo de representación sindical, siendo para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un empleado que realiza un trabajo para el sindicato, bajo sus órdenes e instrucciones del mismo, teniendo en cuenta que el “demandante no ostenta cargo orgánico ni representativo del sindicato. Por ello la jurisdicción laboral es competente”, asegura la sentencia.
Por último, los magistrados defienden que en este procedimiento no se enjuicia la actividad de un sindicato sino la relación de un empleador y una persona que presta sus servicios “y el hecho que se declare que la relación es laboral y que ha existido un despido y no una finalización de una relación civil, no supone la violación de la libertad sindical”.