Los jubilados no tienen que devolver toda la pensión por no comunicar el inicio de una relación laboral
El Supremo dice que solo están obligados a reintegrar el 25% de lo cobrado desde la celebración de un contrato compatible
La pensión de jubilación es compatible con el ejercicio de una actividad profesional siempre que encaje en alguno de los supuestos establecidos en la ley, “sin que la Administración disponga de ningún margen de apreciación” al respecto. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que falla que la comunicación de esta situación una vez iniciada la relación laboral no comporta la obligación de devolver todos los importes recibidos antes de darla a conocer. La resolución se puede consultar en este enlace.
En concreto, los magistrados entienden que la persona jubilada solo está obligada a reintegrar el 25% de lo cobrado desde que comenzó a ejecutar el contrato de trabajo sin haber hecho el preceptivo aviso, pero no el importe total de las cantidades recibidas.
Aunque el Real Decreto 710/2009 no estableció un plazo para poner en conocimiento de la Administración el inicio de una actividad, los magistrados entienden que “debe razonablemente entenderse que la comunicación ha de realizarse con la debida diligencia y, sobre todo, en tiempo útil para que pueda hacer las oportunas comprobaciones”. Así pues, el cumplimiento del deber de información no puede “demorarse indefinidamente, ni menos aún efectuarse una vez concluida la actividad”.
Ahora bien, la iniciación de la actividad con anterioridad a la comunicación “es ciertamente lícita”. No obstante, durante ese lapso temporal, el pensionista la realiza a su propio riesgo. Ello significa que, si finalmente es declarada incompatible, “habrá de soportar las consecuencias correspondientes, incluida la devolución de las cantidades indebidamente recibidas”, puntualizan los magistrados.
No obstante, afirmar que la labor de verificación de la Administración consiste en una autorización, como en este pleito sostenía la Abogacía del Estado, “no es convincente” ya que el acto simplemente se basa en “comprobar que concurren las circunstancias determinantes de la compatibilidad”. De ahí que los efectos económicos de la declaración deban retrotraerse al momento de inicio de la actividad.
Por estos motivos, el Tribunal Supremo falla que “la comunicación de una actividad ya iniciada, que luego la Administración declara compatible con la pensión de jubilación o retiro, no obliga al pensionista a la devolución de la totalidad de las cantidades recibidas durante el período anterior a la comunicación.
Los hechos juzgados
El el caso enjuiciado, el recurrente era un guardia civil retirado que venía cobrando la correspondiente pensión, lo que no le impidió celebrar un contrato de trabajo. Dos meses después de iniciarlo, le comunicó a la Administración esta situación para que le reconociera la compatibilidad con la jubilación. El Ministerio de Defensa lo hizo, aunque la pensión se redujo al 75%. La controversia se desató porque la Administración le ordenó la devolución de la totalidad de las cantidades recibidas durante el período en que había comenzado el contrato sin comunicárserlo, lo que ha corregido el alto tribunal.