_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Reforma concursal
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Planes de reestructuración, un cambio de paradigma

Acreedores, socios y administradores de las sociedades deudoras se convierten en piezas clave de la reforma concursal

GETTY IMAGES

La historia de la Ley Concursal española es la historia de sus reformas. Pero la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, no es una más, sino que supone una profunda revisión de nuestro sistema de insolvencia y preinsolvencia. Es una reforma que, desde una perspectiva de la legislación preconcursal, cambia realmente el modelo bajo el cual se van a realizar las operaciones de reestructuración en España, las dinámicas de las operaciones y de su negociación. Y el plan de reestructuración es la pieza esencial del sistema.

Como con los antiguos acuerdos de refinanciación homologados, el nuevo sistema también descansa en una negociación con los acreedores, al margen de la intervención del juez. Pero hay algunas cuestiones fundamentales para entender este cambio de paradigma que supone la reforma, que desarrollamos a continuación.

Arrastre a pasivos no financieros

A través de los planes de reestructuración se van a poder reestructurar y arrastrar pasivos distintos de los financieros. A través del plan de rees­tructuración se va a poder afectar a una variedad de tipos de pasivos, incluyendo acreedores comerciales, contratos de alta dirección o pasivos que resulten del vencimiento de contratos con obligaciones recíprocas.

Cuestión aparte es la posición de los créditos de derecho público que van a poder ser afectados bajo los planes, pero de una forma limitada.

Las clases de acreedores

Es quizá uno de los temas más relevantes de la ley, donde la clasificación de los créditos no va a estar asociada exclusivamente a la clasificación concursal, sino que habrá que tener en cuenta otras cuestiones, como el interés común, la existencia de conflictos de intereses y posiblemente, con ciertas limitaciones, los acuerdos de subordinación relativa contenidos en los acuerdos entre acreedores.

El concepto de clases de acreedores va a ser definidor de los derechos de las partes en la reestructuración: de cómo votan, de cómo se arrastran y también de cómo impugnan.

La regla de la prioridad absoluta

Además de las clases de acreedores, la Ley 16/2022 introduce la regla de la prioridad absoluta en nuestro derecho, cuyo cometido es garantizar que los acreedores júniors no cobren antes que los séniors. Por primera vez tenemos en nuestro derecho una figura en la que se intentan alinear los derechos económicos a los derechos políticos dentro de un proceso de reestructuración. Ello va a motivar que las valoraciones jueguen un rol muy importante dentro del proceso de reestructuración.

El arrastre de los socios

La reforma tendrá también un impacto muy relevante para los socios de las sociedades deudoras ya que, en determinadas condiciones, los acreedores podrán imponerles un plan de reestructuración.

Cuando la sociedad deudora se encuentre en insolvencia actual e inminente, el socio pasa a ser, en cierta medida, un acreedor residual que podrá ser arrastrado en las reestructuraciones, incluso en situaciones de conversión de la deuda en capital. No podrá ser arrastrado de una forma expropiatoria, sino que se tendrá en cuenta su posición económica dentro de la reestructuración.

Lo anterior es muy importante porque se rompe por primera vez en nuestro derecho una paradoja de nuestro sistema donde la parte sénior de la estructura de capital (un acreedor garantizado) podía sufrir una quita y, en cambio, no había mecanismo para arrastrar a la parte júnior de la estructura (que por definición es el capital o equity), lo que ha dado lugar en algunos casos a transferencias injustificadas de valor.

Será interesante ver cómo funciona la nueva ley la práctica. Es previsible que las nuevas reglas alteren las dinámicas de negociación entre las partes, lo que nos obligará a buscar soluciones imaginativas para hacer realidad la oportunidad que esta reforma nos ofrece.

Ignacio Buil y Patricia Álvarez, socios del área de Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales de Cuatrecasas.

Archivado En

_
_