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'New space': los retos de la propiedad intelectual en el sector espacial

A pesar de que está viviendo un crecimiento exponencial, la escasa regulación jurídica podría derivar en desconfianza en los inversores

Controladores en la torre de Madrid-Barajas.
Controladores en la torre de Madrid-Barajas.

Celebramos una nueva semana del espacio en el marco del intenso desarrollo del new space, que conlleva numerosos retos para la propiedad intelectual en el sector espacial. El new space es un concepto que refleja el protagonismo de la industria privada emergente, con vocación comercial.

Estas empresas aeroespaciales pueden desarrollar con rapidez y de manera económica tecnologías espaciales que atienden a oportunidades de negocio concretas: navegación por satélite, observación de la Tierra, gestión de datos espaciales, telecomunicaciones, construcción en el espacio, turismo espacial, internet of Things (IoT), etcétera.

Unido a este despliegue, se observa un incremento del número de patentes relacionadas con innovaciones tecnológicas del sector espacial. Las empresas privadas inversoras son conscientes de la importancia de contar con una garantía legal especializada para asegurar la protección eficaz del conocimiento tecnológico.

A pesar de que la industria espacial se ha caracterizado por el uso de tecnologías avanzadas e innovadoras, es relativamente reciente la preocupación del sector por la propiedad intelectual. En este contexto, los operadores de la industria espacial tienen la necesidad de intervenir con una mínima seguridad sobre el conocimiento que aportan a cada uno de los proyectos.

Desde la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI (World Intellectual Property Organization - WIPO) recuerdan que la protección de patentes en la industria espacial está sujeta al marco jurídico territorial aplicable, de conformidad con el derecho espacial internacional, y que es el Estado en el que se registra el objeto espacial el que mantiene la jurisdicción y el control sobre dicho objeto espacial.

Por el momento, las invenciones en el sector espacial no tienen un tratamiento distinto al resto de creaciones. Por ello, cabe preguntarse si la protección de los derechos de exclusividad derivados de la propiedad intelectual podría vulnerar algunos principios del Derecho Internacional.

Por otra parte, y también relacionado con la patente de objetos espaciales, está la interpretación del artículo 5 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. En él se establecen ciertas limitaciones a los derechos exclusivos conferidos por una patente en los casos en que el pleno ejercicio de esos derechos causara demasiado perjuicio al interés público para garantizar la libertad de transporte (doctrina de la presencia temporal).

Nos planteamos entonces si la doctrina de la presencia temporal sería aplicable a los objetos espaciales patentados que son transportados para realizar el lanzamiento al espacio. Es una cuestión relevante, pues los lanzamientos de objetos al espacio se realizan con frecuencia en territorios distintos al de su fabricación.

La escasa regulación nacional, unida a la antigüedad de la redacción de los tratados y convenios internacionales, dificulta el establecimiento de límites que garanticen la seguridad jurídica al propietario de una invención.

Si tomamos como referente a la Estación Espacial Internacional, podemos decir de forma muy resumida que el principal objetivo de los socios con respecto a los derechos de propiedad intelectual es evitar la infracción de los derechos de otro socio. Para ello, han creado procedimientos de marcado específicos para proteger la propiedad y la confidencialidad de los datos y bienes de los demás, sin olvidar que esos procedimientos deben ser compatibles con la obligación de intercambiar bienes y datos técnicos específicos cuando sea necesario para operar y utilizar la Estación Espacial de manera segura.

Si una infracción de la propiedad intelectual fuera la causa de una reclamación por daños y perjuicios, se debería iniciar un procedimiento judicial contra la parte infractora. Esas reclamaciones se realizarían de acuerdo con los respectivos regímenes legales nacionales de las partes en materia de propiedad intelectual.

En cierta medida, las cuestiones jurídicas aquí planteadas tienen como principal punto de partida la regulación que contempla el derecho aeronáutico o marítimo. Como establece el artículo II del Tratado de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre, “el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.

En conclusión, a pesar de que el sector espacial está viviendo un crecimiento exponencial, la escasa regulación jurídica de la propiedad intelectual y en otras áreas del derecho podría derivar en desconfianza en los inversores. Hasta que se regulen todas estas cuestiones, debemos entender que cada agencia espacial y sus afiliadas, cualquier industria o institución académica bajo contrato, deberían señalar las condiciones específicas sobre cómo sus datos o bienes pueden ser utilizados por otros organismos.

Se hace necesaria, por tanto, la aprobación de normativas internas en cada país que regulen estos aspectos, siempre dentro del marco común establecido por la normativa internacional. Estados Unidos y Alemania son pioneros en esto. Y es que la protección de la propiedad intelectual en el sector espacial desempeñará un papel importante en el desarrollo de modelos comerciales en los que colaboren el sector público y privado.

Carlos Albareda Úbeda, abogado del área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet.

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