Abrir perfiles falsos en redes sociales o páginas de contacto ya tiene respuesta penal
La ley del 'solo sí es sí' añade un apartado al artículo 172 ter del Código Penal para castigar al que humilla, que entrará en vigor el día 7
Utilizar la imagen de otra persona para abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o para realizar anuncios, dando lugar a una situación de acoso, hostigamiento o humillación, se ha tipificado como delito con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Se trata de una de las novedades introducidas por la llamada ley del ‘solo sí es sí’ en el Código Penal, que entrará en vigor el próximo día 7 de octubre.
De esta forma, el legislador ha modificado el artículo 172 ter del texto para “dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital”, según explica el preámbulo de la ley. Como apunta el abogado José María de Pablo, socio de Derecho Penal del Bufete Mas y Calvet, sería el caso, por ejemplo, de quien “crea un perfil falso en una web de citas con la imagen de otra persona para humillarla”. Algo que algunas personas ya han puesto en conocimiento de la Policía tras recibir numerosas llamadas y mensajes de usuarios de páginas de encuentros al finalizar su relación sentimental.
Aunque ya existe un delito de usurpación del estado civil o suplantación de la identidad, ubicado en el artículo 401 del Código Penal, ambas figuras no son equiparables ya que el bien jurídico protegido es diferente. Este ilícito “no está enfocado a proteger a una persona que pudiera sufrir situaciones de acoso, sino que defiende el propio estado civil y el falseamiento de la realidad, requiriendo un ánimo de obtención de beneficio o causación de un perjuicio”, explica Jesús Moreno, abogado penalista del bufete Montero Aramburu.
Suplantación de identidad
A modo ilustrativo, destaca una sentencia del Tribunal Supremo que condenó por usurpación a un hombre que, para sustraerse de la acción de la justicia, se hizo pasar por su hermano fallecido. Al mismo tiempo, contrajo diferentes deudas en su nombre. En la misma línea, el alto tribunal juzgó otro caso de suplantación de la identidad de un hombre argentino, médico colegiado y en posesión del título homologado en España, por un compatriota para ejercer válidamente como especialista en Ginecología y Obstetricia.
Como apunta José María de Pablo, el delito de usurpación no se refiere “específicamente a los perfiles en redes sociales” porque procede del Código Penal de 1870, mucho antes de la existencia de las aplicaciones informáticas, y se ha mantenido casi igual en los textos penales sucesivos. El nuevo precepto, sin embargo, “hace una referencia expresa a las mismas y concreta más en qué casos serán castigados los perfiles falsos. Ya no se trata de la obtención de un beneficio o un perjuicio genérico, sino de la creación de un perfil falso para acosar, hostigar o humillar a otro”.
De acuerdo con la jurisprudencia, se puede considerar que el hostigamiento implica “vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contactos, incluso mediatos, uso de los datos o atendados directos o indirectos” contra la víctima. Situaciones que “han de provocar una alteración grave del desarrollo de su vida cotidiana”, explica la abogada Teresa Ruano, asociada senior de Compliance del despacho Pinsent Masons.
Subir imágenes de otro
Así, para determinar si encaja en la nueva tipificación del Código Penal una conducta relativamente frecuente, como subir a una aplicación para tener encuentros la fotografía de otra persona, sin su consentimiento, presentándose como tal ante el resto de usuarios, se tendrá que analizar si se cumplen los requisitos de acoso, hostigamiento o humillación. No obstante, “el uso de la imagen de una persona sin su autorización ya vulneraría el derecho fundamental a la propia imagen”, apunta la abogada. Además, se podrían infringir los derechos que tiene el autor de la foto.
De hecho, por la vía civil el Tribunal Supremo ya ha dicho que “el solo hecho de haber subido una fotografía al perfil de Facebook no implica la existencia de autorización por el titular del derecho a la imagen para su uso por terceros”. Y el año pasado un juzgado de Tudela (Navarra) condenó por intromisión ilegítima en el honor a un hombre que difundió a través de Grindr y Wapo, aplicaciones para concertar encuentros entre hombres, el teléfono de otro. En Grindr dijo de él, además, que era “bipolar de los chungos”, llegando a facilitarle a un tercero una foto de la víctima con el mensaje “vigila con este”.
Nuevos delitos sexuales en la empresa
Humillaciones. La ley del ‘solo sí es sí’ también ha modificado el artículo 173.1 del Código Penal. Así, desde el próximo día 7, se castigará a aquellas personas que, en el ámbito de cualquier relación laboral, y prevaliéndose de su situación de superioridad, realicen “de forma reiterada actos hostiles o humillantes” que supongan “grave acoso” a la víctima. La pena de prisión es de seis meses a dos años. Si resulta responsable la empresa, se le impondrá una multa de seis meses a dos años.
Favores sexuales. La reforma también ha modificado el artículo 184.1. De esta forma, se va a castigar como responsable de acoso a quien solicite “favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero”, en el ámbito de una “relación laboral”, siempre que provoque una situación “gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. La pena de cárcel es de seis a doce meses, pero pasa de uno a dos años si el culpable se hubiera prevalecido de su cargo. Y si la responsabilidad es de la empresa, se le impondrá una multa de seis meses a dos años.
Sexting. La ley también modifica el artículo 197.7. Así, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año el que, sin autorización de la víctima, “difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones” que hubiera obtenido con su consentimiento. La multa será de uno a tres meses para quien las recibe sin anuencia del afectado y después las difunde.