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La otra nueva normalidad: el fin de la moratoria concursal

Cuanto antes se actúe, en mejores condiciones se llegará al procedimiento y mayores serán las posibilidades de éxito

Como es conocido por todos, en marzo de 2020, como consecuencia del COVID19, se estableció un periodo de gracia, comúnmente conocido como moratoria concursal, durante el cual se eximió a las empresas y autónomos de su obligación de pedir el concurso de acreedores aun cuando se encontraran en situación de insolvencia o, dicho en otras palabras, aun cuando carecieran de la liquidez necesaria para poder hacer frente a todos los pagos que le eran exigibles. Dicha moratoria concursal finalizó el pasado 30 de junio de 2022 después de haber estado vigente más de dos años.

El objetivo perseguido por el legislador para conceder ese periodo de gracia no era otro que evitar la pérdida de tejido empresarial y puestos de trabajo que a buen seguro se habría producido por lo prolongado de los efectos perjudiciales provocados por el COVID en la actividad económica global.

Así, debemos recordar que, durante los tres primeros meses de la pandemia, los de confinamiento, la actividad económica quedo prácticamente en suspenso y las medidas restrictivas que le siguieron estuvieron vigentes, en mayor o menor medida, hasta hace muy pocos meses.

La supresión temporal del deber de solicitar el concurso de acreedores iba acompañada de otras medidas complementarias necesarias para hacer viable el objetivo perseguido, pudiendo destacar fundamentalmente la supresión durante el mismo periodo de tiempo de la facultad que tiene todo acreedor de solicitar el concurso necesario de su deudor, pues de lo contrario se vaciaría de contenido y eficacia a la medida.

Pues bien, como decimos, el pasado 30 de junio se puso fin a la moratoria concursal de modo que toda empresa o autónomo que se encuentre en situación de insolvencia tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer dicha situación, estando igualmente legitimados para hacerlo los acreedores cuyos créditos vencidos no se hayan atendido.

Debemos precisar que la obligación de solicitar el concurso de acreedores de una empresa recae exclusivamente en sus administradores, y la falta de cumplimiento de dicho deber podría tener importantes consecuencias para ellos, como ahora veremos.

En efecto, dejando al margen el concurso de las personas físicas, una vez que se declara el concurso de una empresa o de un autónomo, ya sea a instancia de la propia empresa (concurso voluntario) o instancia de un acreedor (concurso necesario), muy probablemente se abrirá la denominada pieza de calificación en la que el administrador concursal designado por el juez analizará, entre otras circunstancias, si el órgano de administración ha sido diligente en el cumplimiento del deber de solicitar el concurso de acreedores en el plazo legalmente establecido antes referido.

Si, tras la tramitación de la pieza de calificación, el juez llega a la conclusión de que ha existido retraso en la solicitud del concurso y califica el mismo como culpable, las consecuencias para los administradores pueden ser muy variadas, desde la inhabilitación para ejercer el cargo de administrador en cualquier empresa por el plazo que se determine, hasta incluso la obligación de cubrir, total o parcialmente, el déficit patrimonial que no se cubra con la liquidación de los activos de la empresa concursada.

Lógicamente, las posibilidades de que el concurso se declare culpable por tal causa se verán notablemente incrementadas en el supuesto de que el concurso se haya declarado a instancia de un acreedor.

Pero el deber de solicitar el concurso de acreedores en plazo no sólo debe considerarse como una medida de protección frente a la exigencia de responsabilidad, sino como el mejor instrumento para salvaguardar la continuada de la empresa y puestos de trabajo.

Así, sin ocultar el estigma que el concurso de acreedores supone para toda empresa, lo cierto es que cuanto antes se actúe, en mejores condiciones se llegará al procedimiento y mayores serán las posibilidades de éxito al poder aprovechar las herramientas que concede la ley concursal para proteger la empresa, por ejemplo, la prohibición de iniciar o continuar ejecuciones sobre los bienes o derechos que sean necesarios para mantener la actividad. De lo que no hay ninguna duda es que llegar al procedimiento concursal en una situación de iliquidez severa dificultará extraordinariamente cualquier posibilidad de éxito.

Borja Ruiz-Mateos Albarracín, responsable de Reestructuración y Concursal de López-Ibor Abogados

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