Es improcedente el despido de una empleada que perdió unos expedientes en el autobús
El TSJ de Madrid falla que no fue un acto de desobediencia ya que no había prohibición expresa de sacar la documentación
El despido es la sanción más grave que se puede imponer a un trabajador, sólo en casos graves de desobediencia o abuso de confianza. Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado improcedente el despido de una empleada que perdió unas carpetas que había sacado de la empresa con la intención de seguir trabajando en casa (consulte el texto de la sentencia aquí).
En la sentencia se explica que, si bien la trabajadora se llevó unos expedientes, sin autorización de la empresa, no había ningún protocolo de actuación respecto al teletrabajo que lo prohibiera expresamente. La empleada pretendía seguir trabajando desde su casa para lo que necesitaba esa documentación que finalmente dejó olvidada en el autobús. Tal y como defienden los magistrados su actuación no supuso desobediencia ni abuso de confianza puesto que no había una orden clara y por escrito de no sacar esos expedientes de la gestoría.
Asimismo, en la resolución el tribunal ha precisado que, en estos casos de trabajo a distancia, lo normal es que exista un protocolo específico con criterios claros sobre qué información y documentación se puede llevar a casa y cuál no. Algo que no existía en este caso y que desmonta el fundamento principal con el que la empresa justificó el despido de la empleada: el incumplimiento de la orden de no sacar los expedientes del centro de trabajo.
Por otro lado, en la sentencia también se especifica que dejar olvidados los expedientes en el autobús, camino a casa, podría considerarse una negligencia grave, ya que causó un perjuicio calificado como grave según el convenio de oficinas y despachos. Por tanto, el tribunal ha concluido, que si la empresa decidiera readmitir a la trabajadora podría imponerle una sanción grave por perder la documentación que sacó de la gestoría, pero de ningún modo despedirla ya que esta consecuencia sólo puede darse ante conductas que sean muy graves y culpables.
En otras palabras, tal y como se recuerda en la sentencia, el despido debe basarse en una infracción grave y culpable, que altere sustancialmente la relación entre las partes “deteriorando la convivencia necesaria en el seno de la empresa, hasta hacerla prácticamente imposible”.
En definitiva, el TSJ de Madrid ha determinado que el despido de la trabajadora resultó improcedente por ser una sanción desproporcionada para castigar su conducta que, si bien podría calificarse de negligencia por el perjuicio provocado a la empresa, no fue una infracción grave y culpable.