La readmisión por un despido improcedente no puede ser en otra localidad
El empleado puede pedir la indemnización por la extinción del contrato de trabajo y cobrar los salarios de tramitación
Tras una sentencia que declara un despido improcedente, la empresa no puede readmitir al trabajador si supone un traslado forzoso que “exigiría necesariamente un cambio de domicilio” a una ciudad diferente. Con esta decisión (cuyo fallo puede consultar aquí), el Tribunal Supremo resuelve un recurso casacional que unifica doctrina entre decisiones contradictorias de diferentes tribunales superiores de justicia.
Los hechos ocurrieron en 2018 cuando una trabajadora fue contratada como camarera en una heladería de Granada mediante la modalidad de trabajo temporal y a tiempo parcial de 30 horas semanales, aunque en realidad desempeñaba sus funciones una media de 45 horas a la semana con un solo día de descanso y en horarios diversos, actuación que fue denunciada ante la Inspección de Trabajo.
La empresa despidió a la trabajadora por causas objetivas, debido a la “disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios de ventas”, y cesó su actividad en el centro de trabajo de Granada, manteniéndolos en Madrid y Málaga.
El Juzgado de lo Social 4 de Granada declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 2.677 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo y al pago de los salarios de tramitación. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Tribunal Supremo analiza si es posible la extinción de la relación laboral mediante sentencia cuando haya un despido declarado improcedente “por imposibilidad de la readmisión, cuando se ha acreditado el cierre o cese del centro de trabajo donde prestaba servicios la demandante, pero continua la actividad empresarial en otros centros de trabajo en distintas ciudades”.
Petición del trabajador
Hay que recordar que el artículo 110 1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece la posibilidad del trabajador cuando “constare no ser realizable la readmisión” de pedir a los tribunales que -en caso de improcedencia del despido- se extinga el contrato y se condene al empresario a abonar la indemnización por despido.
La sentencia del Supremo, cuyo ponente es el magistrado Ricardo Bodas, rechaza el recurso de la empresa para reincorporar a la empleada por "constar no ser realizable la readmisión" ya que ha cesado totalmente su actividad en el centro de trabajo de Granada, aunque la empresa continúa funcionando en otras localidades.
Además, según los magistrados, la trabajadora que ha obtenido sentencia favorable declarando la improcedencia de su despido “ostenta el derecho a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la extinción laboral”.
El Tribunal Supremo precisa los dos requisitos para aplicar el art. 110 1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por un lado, que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante y, además, que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal de reincorporarse.
Los magistrados censuran a la empresa que la trabajadora fuera contratada temporalmente en fraude de ley, ya que no se concretó la causa de temporalidad, y le obligó a suscribir un contrato de trabajo a tiempo parcial, aunque trabajó desde el primer momento a jornada completa. De hecho, la sentencia considera que la trabajadora “fue sometida a un régimen de explotación intolerable, siendo imposible, por tanto, que su readmisión se produzca en los términos anteriores al despido”.
El Tribunal Supremo concluye que no es admisible que la trabajadora deba ser readmitida en el régimen laboral descrito, “cuya ilicitud ha quedado plenamente probada”, cuando además se vería forzada a ser objeto de un “traslado forzoso a Madrid o a Málaga, que le exigiría necesariamente el cambio de domicilio, no habiéndose probado, siquiera, que existan vacantes de su categoría en dichos centros de trabajo”.
Tras dar la razón a la trabajadora para cobrar la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación, condena en costas a la empresa recurrente por una cuantía de 1.800 euros.