Victoria judicial para Starbucks: grabar a una empleada que no cobraba a los amigos es legal
Es lícito chequear las grabaciones de los 15 días previos a la queja de un cliente si hay sospecha de reincidencia
Un cliente de la conocida cadena Starbucks dio la voz de alarma en Twitter: "Es normal que la camarera regale sándwich y café a un amigo que viene con el perro mientras no nos sirve a nosotros porque dice que abre en 15 minutos?", publicaba en su perfil.
La queja llegó a oídos de los superiores de la empleada, quienes comprobaron en las grabaciones del sistema de videovigilancia que los hechos eran ciertos. Además, no era la primera vez que ocurría en los quince días previos a la queja del cliente.
Ello motivó el despido de la trabajadora. Sin embargo, la camarera recurrió el cese ante la justicia, al entender que se había vulnerado su intimidad por ser grabada y controlada. El juez y el tribunal superior de justicia coincidieron en que la empresa se sobrepasó a la hora de consultar las grabaciones pero, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo los corrige y avala que no se vulnera ningún derecho de los empleados por consultar las grabaciones de los días previos a la queja del cliente.
"No podemos entender que la empresa haya vulnerado el derecho de protección de datos por pretender constatar si los hechos denunciados, ocurridos un domingo, tuvieron lugar también días anteriores al de la queja, aunque estos fueran en más de una semana", asevera en su resolución.
Gravedad
Según los hechos del caso, la tienda abría a las 10.00 am y las camareras se negaron a atender al cliente a las 9.45 horas. En este tiempo, sin embargo, sí se sirvieron un zumo y un sándwich para ellas, además de un desayuno para un amigo que esperaba fuera, consumiciones que nadie abonó.
En su sentencia, el Alto Tribunal confirma que chequear las grabaciones no vulnera el derecho de intimidad de la trabajadora, quien sabe que está siendo grabada – la ley exige un aviso previo, pero no el permiso de la plantilla –. Los magistrados subrayan que las cámaras estaban anunciadas con carteles y que los empleados tenían acceso a un monitor con las imágenes a tiempo real, lo que es suficiente para concluir que la plantilla conocía la existencia del sistema.
El tribunal que conoció del asunto en la instancia previa calificó las grabaciones como prueba nula, al entender que los jefes no se limitaron a constatar los hechos denunciados por el cliente, sino que, además, visionaron las grabaciones de hasta quince días anteriores. Para el tribunal autonómico, la conducta no revestía la gravedad suficiente para realizar una consulta de este calado.
Para el Tribunal Supremo, sin embargo, comprobar las grabaciones con una previsión de quince días, para revisar si las irregularidades son repetidas en el tiempo, no es ningún ataque a la intimidad de la plantilla. Unos hechos de tal gravedad merecían una reacción de esta magnitud, defienden los magistrados.
"No solo lo era por no atender al público antes de la apertura del local cuando resultaba que estaban siendo atendidos otras personas que pudieran ser amigos de los empleados", remarca el fallo, sino también porque "se les regalaba la consumición". Algo que, definitivamente, quiebra la confianza empresarial