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En colaboración conLa Ley
Startups
Tribuna
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Una oportunidad para promover la implantación de empresas en el medio rural

El proyecto de ley de 'startups' quiere promover el emprendimiento basado en la innovación, pero debería ser más ambicioso

El proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ley de startups), está en debate en el Congreso de los Diputados. Tiene como objetivo principal fomentar la creación y la relocalización de empresas emergentes, promoviendo el emprendimiento empresarial basado en la innovación. Contempla diferentes medidas, incluidos beneficios fiscales, para promover la creación de este tipo de empresas, tanto para la propia empresa como para los inversores (angel bussines) y también para tratar de atraer inversión extranjera (Ley Beckam). El proyecto normativo también se propone favorecer el asentamiento de nuevas empresas en el medio rural y promover la compra pública de innovación y la compra pública local. En estos dos aspectos, nos parece que puede y debería ser mucho más precisa y ambiciosa.

El artículo tres define las "empresas emergentes", incluyendo las de base tecnológica, como empresas nuevas o de reciente creación (menos de cinco años) que no surjan de la fusión, escisión o transformación de empresas anteriores, con sede, domicilio social o establecimiento permanente en España y en las que el 60% de sus empleados tengan un contrato laboral en el territorio nacional; que no hayan distribuido dividendos ni coticen en un mercado regulado y que no pertenezcan a un grupo de empresas (salvo que todas cumplan con los requisitos anteriores).

Además de todo ello, han de ser empresas innovadoras, entendiendo por tales aquellas cuya finalidad sea "resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial” (artículo cuatro). La Empresa Nacional de Innovación verificará el cumplimiento de este requisito.

Una de las líneas de promoción de las empresas emergentes que contiene la nueva ley es la utilización estratégica de la contratación pública, consciente el legislador del peso de esa actividad pública en la economía nacional. El artículo 15 se denomina “fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes”. No obstante, para que estas empresas puedan participar con garantías de éxito en las licitaciones públicas es necesaria, en nuestra opinión, una mayor concreción en el contenido del artículo y una modificación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concreto de sus artículos 8 y 145.2.

Deberían definirse los conceptos de compra pública precomercial y de compra pública de innovación. Y garantizar la posibilidad de utilizar criterios sociales y medioambientales cuando los mismos generan un beneficio social general, sin que sea imprescindible que aporten un valor añadido específico a las prestaciones objeto del contrato de que se trate, como están exigiendo los tribunales administrativos de recursos contractuales. Por otro lado, la previsión de reparto de derechos de propiedad intelectual a partes iguales entre la empresa emergente y la entidad pública contratante no es, en general, un porcentaje asumible por el mercado.

El proyecto de ley podría también incluir una referencia expresa a las pymes innovadoras, que cuentan con una regulación específica en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, y, en especial, a las pymes que tengan reconocido el sello de "pyme innovadora", concedido de acuerdo con la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio (4087 empresas registradas a fecha 3 de mayo de 2022) .

Otro aspecto que debería mejorar el proyecto de ley es ofrecer medidas específicas de discriminación positiva para favorecer el asentamiento de empresas emergentes en el medio rural. La exposición de motivos de la misma y su artículo dos inciden en que ese es uno de los objetivos de la ley, pero no contempla medidas concretas que favorezcan la implantación de nuevas empresas en los pueblos.

Desde la asociación León Propone, una entidad apolítica que promueve medidas para el desarrollo socioeconómico de las regiones en declive demográfico, se han elaborado varias propuestas de enmiendas al texto para incluir las ventajas fiscales adicionales para las empresas emergentes que se instalen en localidades de menos de mil o tres mil habitantes. Esas medidas son principalmente incentivos fiscales especiales y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social y una referencia al papel de las diputaciones provinciales en la iniciativa empresarial.

Estas propuestas has sido redactadas de forma altruista por juristas especializados en derecho administrativo y tributario. Fueron remitidas a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso el 25 de abril, dentro del plazo ampliado para que los partidos políticos presentasen enmiendas al citado proyecto de ley. Esperamos que los partidos políticos con representación en ese órgano las consideren interesantes y las utilicen para formular enmiendas al texto inicialmente propuesto, de manera que sea posible su debate en la comisión, para su inclusión o rechazo en el texto final de la ley.

José Manuel Martínez Fernández, doctor en Derecho y miembro de la Asociación León Propone

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