_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Concursal
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Planes de reestructuración: la nueva herramienta para salvar empresas

El 45% de deudores que solicita el concurso lo hace en una situación patrimonial crítica

¿Por qué el 90% de las empresas que se acogen a un concurso de acreedores acaban en liquidación? ¿Por qué los vigentes instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos y propuestas anticipadas de convenio) han sido escasamente utilizados?

El planteamiento de estas cuestiones, así como otras relativas a la duración y eficacia de los actuales procedimientos concursales, son las que han servido de base para llevar al legislador español a enfocar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre reestructuración e insolvencia, que actualmente tiene reflejo en el Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que se está tramitando y que se espera se convierta en norma vigente el próximo mes de junio.

Ya en la propia exposición de motivos el legislador constata una serie de limitaciones de nuestro sistema de insolvencia. Una de las novedades es el cambio de conceptualización que se introduce al redenominar al usual derecho concursal como “sistema de insolvencia”. En esta nueva configuración del derecho de la insolvencia, idealmente se reservan los instrumentos preconcursales para las empresas viables, pudiendo utilizarlos en cualquiera de los distintos grados de insolvencia que se contemplan en el proyecto, a saber: probabilidad insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual.

Por su parte, el procedimiento concursal se contempla como un instrumento al uso del deudor viable que persiga la consecución de un convenio de acreedores o su liquidación concursal cuando no sea viable económicamente, pero en este caso sólo cuando el deudor se encuentre en insolvencia inminente o actual, nunca en una situación de probabilidad de insolvencia.

Volviendo a las limitaciones destacadas en el proyecto, que han hecho en parte ineficiente e ineficaz a nuestro derecho concursal, se distingue como una de las principales causas de esta disfuncionalidad la tardanza en la que los sujetos afectados por problemas de insolvencia hacen uso de manera adecuada y oportuna de cualquiera de los instrumentos preconcursales y/o concursales. Hasta el punto de que un 45% de deudores que solicita el concurso de acreedores lo hacen en una situación patrimonial crítica, lo que dificulta en demasía la posibilidad de superar la situación de insolvencia a través del procedimiento concursal.

Un punto clave para el éxito del nuevo derecho de la insolvencia pasará ineludiblemente porque los operadores económicos superen los estigmas negativos que asocian al derecho concursal, evidenciados en nuestro pasado reciente, y los sustituyan por un nuevo marco conceptual que les dispone de herramientas útiles y eficaces para tratar problemas de insolvencia, que bien utilizadas supondrán el éxito o el fracaso de su proyecto empresarial.

Otra de las deficiencias de nuestro derecho concursal, de las que es consciente el legislador, es el de la excesiva duración de los procedimientos concursales, que de media alcanzó los 60 meses (es decir, 5 años). A ello no ayuda la excesiva carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil, que se prevé se vea aún más incrementada una vez se alce la moratoria concursal el próximo 30 de junio.

Se pretende dotar a nuestro sistema jurídico y económico de un nuevo derecho de la insolvencia que, inspirado en el de otros países de nuestro entorno (especialmente anglosajones), lo haga más eficaz, eficiente y competitivo, de forma tal que sea realmente útil para superar con éxito problemas de insolvencia.

Y cobra especial protagonismo los planes de reestructuración, que se configura como un nuevo instrumento preconcursal que viene a reemplazar a los actuales, y con el que se pretende evitar y/o superar la insolvencia en un estadio previo al de la insolvencia inminente o actual, en particular, en una situación de probabilidad de insolvencia, que -según el proyecto- se daría cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

La principal novedad y ventaja de los planes de reestructuración es que permiten su utilización en un momento mucho más temprano, en concreto, dos años antes de que se pueda encontrar en situación de insolvencia actual; incentivando, de esta forma, que se acometa la reestructuración financiera y/u operativa necesaria para mantener y asegurar la viabilidad empresarial, a la par que evitar o salvar la probable insolvencia.

Por otra parte, los planes de reestructuración se configuran con un carácter flexible y funcional, superando las rigideces inoperativas de los instrumentos preconcursales a los que sustituye, posibilitando estructurar planes de reestructuración a la medida de las circunstancias particulares del deudor, de los acreedores y del mercado.

Con todo ello, estoy convencido de que los planes de reestructuración van a ser una nueva herramienta empresarial útil y necesaria, que cumplirá con las expectativas que se tienen depositados en ellos, pero para ello nos lo tenemos que creer, y, así lo deseamos.

Antonio Almendros Ruiz, abogado experto en insolvencias y socio director de Antonio Almendros Abogados.

Archivado En

_
_