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En colaboración conLa Ley

El Supremo falla que los vientres de alquiler "explotan" a las mujeres gestantes y "cosifican" a los niños

En una sentencia conocida este martes, dice que el reconocimiento de la filiación debe obtenerse “por la vía de la adopción”

 Fachada del Tribunal Supremo Pablo Monge
Fachada del Tribunal Supremo Pablo Monge

El Tribunal Supremo ha resuelto que los vientres de alquiler vulneran los derechos de las madres gestantes y de los niños. Entre otras cosas, porque ambos son “tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”. La resolución se puede consultar en este enlace.

De esta forma, el alto tribunal ha resuelto un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no era la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, llevada a cabo en Méjico mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora. El Supremo ya había declarado en su sentencia 835/2013, del pleno, que estos acuerdos vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado. Y son ”manifiestamente contrarios a nuestro orden público”. Por tanto, son "nulos de pleno derecho”.

En una sentencia dictada con fecha de 31 de marzo, pero conocida este martes, el Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un “daño” al interés superior del menor y una "explotación" de la mujer que son “inaceptables”. Ambos son “tratados como meros objetos”, subraya la sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.

En concreto, el pleno critica que la madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a criar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad. Además, es obligada a someterse a tratamientos médicos que “ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual”. Y renuncia a su "derecho a la intimidad y confidencialidad médica".

Objeto de cambio

También censuran los magistrados que se regulan por contrato cuestiones como "la interrupción del embarazo; cómo será el parto (por cesárea); qué puede comer o beber; se le prohíben las relaciones sexuales; se le restringe la libertad de movimiento y de residencia". Además, se atribuye a quien realiza el encargo "la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal".

En definitiva, se imponen a la gestante “unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana”. Por otra parte, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, ”es tratado como un objeto de cambio. Se le cosifica”.

El Tribunal Supremo también censura que las agencias de intermediación "actúan y se publicitan libremente en España” pese a los convenios internacionales y las disposiciones legales que declaran la nulidad de pleno derecho de la maternidad subrogada, y que también proscriben que su publicidad atenta contra la dignidad de la persona.

Según esta sentencia, la satisfacción del interés superior del menor conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre que contrata el servicio deba obtenerse “por la vía de la adopción”. Esta solución “satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general”, explica el alto tribunal.

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