Nuevo régimen sancionador en consumo: empieza la cuenta atrás
Los umbrales mínimos que incorpora serán difíciles de soslayar, especialmente para las empresas que operan en internet
Quedan pocas semanas para que resulte de aplicación el nuevo régimen sancionador incorporado al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaria (el TRLGDCU). La última pieza del renovado marco normativo de protección de los consumidores, que entró en vigor el 1 de enero de este año.
Así, desde el 28 de mayo de 2022, si, cuando dirigimos una oferta a los consumidores, no acompañamos el precio rebajado del original, o si, aunque lo hagamos, el precio original reflejado no es el más bajo de los últimos treinta días, nos exponemos a multas de entre 10.001 y 100.000 euros.
Lo mismo sucederá si incumplimos el nuevo régimen de garantía de los productos o cualquiera de las normas aplicables a la actividad comercial en el entorno online. Más aún, si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción podría alcanzar el millón de euros.
Y si afecta a varios territorios de la Unión Europea (UE) y se configura como “infracción generalizada” o “infracción generalizada con dimensión en la Unión” (según las definiciones recogidas en el Reglamento 2017/2394), puede llegar hasta el 4% de del volumen de negocio anual del empresario en España o en los Estados miembros afectados (el mismo umbral que se fija para las infracciones muy graves del Reglamento General de Protección de Datos, el RGPD).
Aunque en el caso de las infracciones de consumo se publicarán sólo las más graves, y cuando alcancen firmeza administrativa, tampoco será desdeñable el impacto reputacional de las sanciones, cada vez más relevante en un entorno híperconectado y sujeto a la tiranía de las redes sociales como el actual.
Un auténtico cambio de paradigma, si tenemos en cuenta que, en la actualidad, las autoridades de consumo están prácticamente desautorizadas para imponer sanciones en el entorno online (cuando el infractor dirija su oferta a todo el territorio nacional) como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del ya derogado artículo 50.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (sentencia TC 10/2015, de 2 de febrero) y que, dejando de lado las normas autonómicas, la sanción más elevada que se puede imponer por infracciones graves con el texto que resulta de aplicación a día de hoy es de 15.025,30 euros.
Aunque es cierto que, desde el punto de vista del fondo, el marco de protección de los derechos de los consumidores no ha sufrido una transformación radical, no podemos olvidar que contiene muchas más obligaciones que el de protección de datos (por seguir con el paralelismo) ni que, probablemente como consecuencia del esfuerzo supervisor de la Agencia Española de Protección de Datos (una de las más activas y estrictas de Europa) y de la mayor severidad de su régimen sancionador, el nivel de cumplimiento de la normativa de privacidad de las empresas españolas en 2016 era seguramente más elevado, por lo general, que el que tienen en materia de consumo en 2022.
Es posible que las autoridades de consumo se inclinen por aplicar el régimen sancionador de forma menos severa por un tiempo, a la vista del contexto político y económico que nos toca vivir.
Sin embargo, al contrario de lo que sucede en el ámbito de la protección de datos, las sanciones por infracciones de consumo incorporan umbrales mínimos que serán difíciles de soslayar, incluso si esa fuera su intención, por lo que actuar con prontitud y anticiparse puede llegar a ser decisivo, en especial para las empresas que tengan una operativa de grandes dimensiones en internet.
Bartolomé Martín, socio de protección de datos y ciberseguridad de Squire Patton Boggs