Trabajar como autónomo durante la baja médica no es motivo de despido
La empresa debe poder demostrar que la ocupación privada del empleado entorpece su recuperación
Atender consultas privadas como logopeda durante una baja laboral no es motivo de despido si esta actividad no entorpece la recuperación del trabajador. Así lo ha establecido recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha en una sentencia del pasado 4 de febrero por la que desestima el recurso de una empresa que pretendía echar a una de sus logopedas por pasar consultas privadas durante su enfermedad.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), concluye que la incapacidad temporal de la profesional no puede llevar aparejada “automáticamente” su baja en el régimen de autónomos “si no consta que los requerimientos de una y otra actividad sean idénticos o similares”. Además, añade el tribunal, el hecho de pasar alguna consulta privada no interfiere en la curación de la empleada.
Estos son los motivos que llevan al tribunal a rechazar el recurso de la empresa contra la sentencia del juzgado de lo social, que tachó de improcedente el despido y condenó a la compañía a readmitir a la trabajadora o a compensarla con 2.942,39 euros.
Baja de larga duración
La empleada trabajaba como logopeda en la compañía desde 2016, con jornada reducida y un sueldo de 33,26 euros diarios. Según se desprende de los hechos relatados en la sentencia, la empresa prestaba servicios a la Consejería de Bienestar de Cuenca.
La logopeda arrastraba una larga baja por "estrés postraumático", de mayo a octubre de 2020 y, de nuevo, a partir del diciembre de ese mismo año. Se da la circunstancia de que la empleada se había reincorporado de una excedencia tras la que tuvo que acudir a los tribunales para que la compañía le reintegrara en su anterior puesto. Una batalla judicial que aún seguía abierta.
La compañía contrató a una empresa de detectives privados para llevar a cabo una investigación que esclareciese sus sospechas sobre si la trabajadora realizaba trabajos durante su baja por enfermedad. Efectivamente, el detective concertó hasta tres citas con la profesional de las cuales tan solo se celebró una sesión, por la que pagó 20 euros. Las otras dos fueron anuladas por la propia logopeda, una de ellas por no encontrarse bien.
El 14 de abril de 2021 la comercial envió una carta de despido a la empleada en la que se justificaba su cese por “abuso de confianza en gestiones confiadas, así como deslealtad y fraude en el trabajo que tenía encomendado y que venía desarrollando en el puesto que ostenta de logopeda”
No hay incompatibilidad
Los magistrados del tribunal manchego analizan en su resolución las consecuencias de estas actividades y si pueden ser motivo de un despido disciplinario. En este sentido, parte de la doctrina asentada para llegar a dos conclusiones.
En primer lugar, que la baja por incapacidad temporal en el régimen de trabajadores por cuenta ajena no implica “automáticamente” la baja en el correspondiente a las actividades como autónomo. Es cierto, argumentan los magistrados, que ambas “derivan del ejercicio de su profesión como logopeda”. Sin embargo, “no es aventurado suponer” que desarrollar este trabajo como asalariada, con un horario y una organización coordinada, supone “sin duda” unas “más altas exigencias psíquicas”. “Tal diferencia entre uno y otro desempeño, aunque sean dentro de una misma profesión, no nos pone de manifiesto de manera evidente o al menos con una cierta seguridad y verosimilitud, que la baja que nos ocupa lleve aparejada de manera automática la baja también en el RETA”.
En segundo lugar, el TSJ recuerda que la pluriactividad no está reñida con una baja laboral siempre que no interfiera en la curación normal del trabajador. Así, “una cosa es la realización de trabajos por cuenta propia o ajena durante la baja por incapacidad temporal, y otra distinta la realización de actividades que, aun no constituyendo propiamente un trabajo por cuenta propia o ajena en sentido estricto, puedan implicar algún tipo de interferencia con el proceso curativo, deparen o no algún tipo de beneficio particular al interesado”. Sin embargo, exponen los magistrados, de la investigación llevada a cabo por los jefes de la logopeda, se deduce que la profesional tan solo atendió una de las tres consultas solicitas, y rechazó las que no podía acometer. Como concluyen, “aquella única consulta con el detective el día 24 de febrero no puede incidir en absoluto de forma negativa en el proceso de incapacidad temporal de la actora, ni es posible que por aquella actividad se alargue el mismo o se agrave la enfermedad".