Las madres solteras tienen derecho a 32 semanas por nacimiento de hijo, según la justicia
Varias sentencias avalan la ampliación a favor del único progenitor para evitar la discriminación de los menores
Desde el pasado 1 de enero de 2021, el permiso por nacimiento en España es de un total de 16 semanas de descanso para cada uno de los progenitores. Se trata, además, de un tiempo intransferible entre los padres. Esta regulación deja en desventaja a las familias monoparentales.
Los menores de familias monoparentales no pueden tener menos derechos que aquellos que crecen con dos progenitores. Si estos últimos pueden disfrutar del cuidado de sus padres durante 32 semanas, es discriminatorio que los primeros tengan solo 16 semanas de atención. Esta es la tesis que ha utilizado recientemente un juez gallego para reconocer a una funcionaria y madre sin pareja el disfrute de 32 semanas de permiso por el nacimiento de su hijo después de que la Administración denegara su solicitud. Es decir, avala su derecho a sumar el tiempo de los permisos que, por separado, tienen por ley cada progenitor en una familia tradicional.
El fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña (cuyo texto puede consultar aquí), concluye que privar a las familias monoparentales del derecho a la acumulación del permiso constituye también una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que “el número de familias monoparentales formadas por mujeres es significativamente mayor que el integrado por hombres”.
De esta forma, el juez da la razón a la mujer, funcionaria en la Delegación del Gobierno en Galicia, y revoca la negativa de la Administración a reconocerle una prestación por maternidad de 32 semanas.
Discriminación
Según se relata en la sentencia, la funcionaria había consumido las 16 semanas de maternidad cuando solicitó la ampliación de otras 16 semanas más para poder cuidar de su hijo recién nacido. La mujer alegó que el bebé tenía derecho a que, como única progenitora, también le cuidara durante este periodo adicional. Es decir, por el tiempo total que la legislación reconoce para atender a los menores nacidos en una familia biparental. La mujer se apoyó en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula el permiso, así como en la ley del menor y los derechos europeos e internacionales.
La Administración, sin embargo, rechazó la petición por entender que es un supuesto que no está contemplado en la legislación vigente, lo que obligó a la funcionaria a demandar ante el juzgado. En su escrito, la mujer defendió que esta interpretación es contraria a los derechos del menor y supone una discriminación frente a las familias constituidas por dos progenitores. La finalidad de la norma, insistía, es que el niño pueda disponer de 32 semanas de cuidado, algo que, en su caso, no se le estaba permitiendo por ser la única adulta responsable.
Protección del menor
En su resolución, el juez analiza si la petición de la funcionaria tiene cabida en la actual regulación de los permisos de “maternidad biológica, de adopción o guarda y el mal llamado de paternidad, pues, en puridad, debe entenderse este último como a favor del otro progenitor no gestante o no madre biológica”. Una regulación que califica de “ciertamente compleja y con una sistemática no siempre clara”.
Sin embargo, el magistrado afirma que existe consenso en que esta normativa se vertebra para amparar el interés del menor. Es la “primera ratio” de la norma, añade, más allá de la protección de la salud de la madre biológica. De hecho, ejemplifica, en los casos de adopción también se impone un descanso obligatorio de seis semanas, aunque no exista parto.
En relación con la denuncia de discriminación que realiza la madre demandante, el juez considera que la resolución de la Administración vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño y la prohibición de discriminación del artículo 14 de la Constitución Española. Es discriminatorio, explica, que los menores nacidos en una familia monoparental disfruten del cuidado de su progenitor durante 32 semanas (aunque las primeras 6 sean coincidentes) mientras que el niño de una unidad monoparental tenga la mitad de atención. “No estamos ante una pretendida discriminación por indiferenciación, como parece entender la actora, sino, lejos de ello, ante una discriminación por diferenciación, diferenciación entre niños nacidos en familias monoparentales o en familias biparentales”, afirma en la sentencia.
La conclusión, asegura el magistrado, es que la modificación del Estatuto de los Trabajadores y el del Empleado Público para ampliar el permiso hasta las 16 semanas para cada progenitor es el de que el menor disfrute “de un número mínimo de semanas de cuidados directos de su núcleo familiar, el que resulta del disfrute de los dos permisos”. Por ello, deduce, “la inexistencia de un progenitor no puede fundar un menor número de semanas como derecho a reconocer, pues sería tanto como afirmar que un menor con un único progenitor precisa de menor número de semanas de cuidados y atención que un menor nacido con dos progenitores, tesis que no soporta el test de razonabilidad, concurrentemente con la discriminación que se evidencia”.
Además, el juez también da la razón a la mujer al considerar que denegarle el permiso de 32 semanas supone un acto de discriminación por razón de sexo. “En el caso que nos ocupa la discriminación indirecta es evidente, el número de familias monoparentales formadas por mujeres es significativamente mayor que el integrado por hombres, la ratio es de 8 a 2 aproximadamente, esto es el 80 % de las familias monoparentales tiene como cabeza de familia a una mujer, por ello al privarse de ese derecho a la acumulación del permiso en puridad la ampliación del mismo, a las familias monoparentales, no se está operando neutralmente una interpretación de la norma”, afirma.
Por todo ello, reconoce el derecho de la mujer a disfrutar de 32 semanas de baja de maternidad, y condena a la Administración a que le abone las prestaciones acumuladas que no habían sido denegadas.
Aval judicial
El caso resuelto por el juzgado gallego en la sentencia de 17 de febrero de 2022 se suma a otros supuestos en los que la justicia ha reconocido el derecho de madres sin pareja a acumular los permisos parentales previstos legalmente para cada progenitor. En Galicia, son varias las resoluciones que han dado la razón a madres funcionarias.
La primera resolución provino del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en 2020. En esta ocasión, los magistrados revocaron la decisión de un juzgado de Bilbao para reconocer a una enfermera el derecho a acumular ocho semanas adicionales por nacimiento y cuidado de su hijo con el abono de la prestación correspondiente. En 2019 la normativa concedía ocho semanas de baja a los padres. “La opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos”, defendía el tribunal entonces.
Posteriormente, otros tribunales de distintas comunidades autónomas han aplicado este criterio. Por ejemplo, el TSJ de Madrid que, en su sentencia de 13 de octubre de 2021, confirmó la decisión de un juzgado de lo social de reconocer a una madre soltera doce semanas adicionales por nacimiento. A partir del 1 de enero de 2020, los padres contaban con esas doce semanas de permiso por nacimiento de hijo. El menor, justificaron los magistrados, “no puede ser tratado como de peor condición por el hecho de haber nacido en una familia monoparental”.
En enero de 2022, una enfermera andaluza consiguió que se le reconociera la suma de las 16 semanas de permiso por nacimiento que actualmente corresponden al otro progenitor.
Este goteo de resoluciones ha calado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Su titular, José Luis Escrivá, se ha comprometido a abordar la cuestión y a analizar la posibilidad de ampliar los permisos por maternidad a los progenitores monoparentales. Pero, hasta el momento, las madres tendrán que seguir acudiendo a los tribunales para que se les conceda este tiempo.