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La cuantificación del lucro cesante de los negocios a raíz de la pandemia

La polémica gira en torno a si tenemos derecho a indemnización y si la misma está vinculada a la existencia de un daño

Getty
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El Covid-19 ha supuesto un impacto tremendo en nuestra sociedad en todas las vertientes habidas y por haber. Aunque todos los ciudadanos nos consideramos, de una forma u otra, víctimas de esta pandemia, hay un colectivo concreto que ha sufrido unas consecuencias económicas devastadoras, y no es otro que el sector de la hostelería. Centrándonos en este sector, si nos remontamos a marzo de 2020 y en sus meses consecutivos, recordaremos que todos los bares o restaurantes tuvieron que cerrar sus puertas en múltiples ocasiones.

A consecuencia de estos parones continuos, los establecimientos del sector hostelero están económicamente muy debilitados y, por ello, solicitaron a las aseguradoras el pago de indemnizaciones derivadas de las ganancias dejadas de percibir durante esos meses, también conocido como lucro cesante, frente a lo que estas negaron su responsabilidad. En consecuencia, algunos decidieron reclamar por la vía judicial y es ahora, a inicios de 2022, cuando la batalla legal se encuentra en su máximo esplendor.

El fondo de estos litigios es si, efectivamente, las aseguradoras deben amparar el denominado lucro cesante o no causado por el cierre. Por supuesto, los asegurados apoyan la compensación de las pérdidas de beneficios por parte de las aseguradoras en base a la relación contractual de póliza de seguros entre ambas partes. Por otro lado, las aseguradoras recusan su responsabilidad porque, según sus representantes legales, la interrupción de la actividad de este sector por una decisión de autoridad no está incluida en las circunstancias cubiertas por el contrato de póliza.

Hasta ahora, las conclusiones de los juzgados son dispares y, aunque tienden a fallar a favor de las aseguradoras, de hecho, podríamos decir que existe una proporción de tres a uno a favor de las aseguradoras. Existen casos en los que el tribunal le ha dado la razón a los hosteleros como el de la pizzería Bela Napoli, por la que se condenó a SegurCaixa al pago de 6.000 euros más intereses por el lucro cesante derivado del cierre (SAP Girona de 3 de febrero de 2021).

Por supuesto, el conflicto entre negocios y aseguradoras no es una cuestión exclusiva de España. Debido al carácter mundial de la pandemia, el confinamiento obligatorio, así como los parones de actividad impuestos, han sido una nota compartida entre muchos países del mundo.

En Reino Unido ya se ha asentado como jurisprudencia ofrecer indemnización frente a la imposibilidad de acceso al establecimiento debido a una orden pública. Sin embargo, la respuesta de los tribunales franceses ante el mismo problema es diversa, dando lugar a sentencias a favor de ambas partes, sin marcar una línea de jurisprudencia firme. Por otro lado, Alemania está tendiendo a fallar a favor de los hosteleros, quienes están recibiendo alrededor de un 13% de las pérdidas de los negocios en base a pólizas por pérdidas de beneficio (caso Bavaria).

En definitiva, las batallas judiciales nacionales se articulan en torno a una tendencia mayoritaria: la absolución a la aseguradora del pago de cualquier indemnización y la condena en costas al propio demandante. La polémica gira en torno a si existe cobertura de póliza por lucro cesante y si esta es autónoma del daño, es decir, si tenemos derecho a indemnización y si la misma está vinculada a la existencia de un daño.

La pérdida de beneficios se conoce en términos jurídicos como lucro cesante. Normalmente, lo que se asegura es el daño producido, por ejemplo, por incendios, robos, inundaciones, etc. Como garantía adicional, se suele incluir la pérdida de beneficios originados en la existencia del daño. Entonces, si el seguro cubre la pérdida de beneficios vinculada al daño, el asegurado no tendrá derecho a la indemnización, ya que el cierre durante la COVID-19 no lleva aparejado ningún daño.

De manera general, la pérdida de beneficios está directamente relacionada con un daño. Pensemos en la vida cotidiana. Si se incendia un restaurante, se producirán unos perjuicios concretos, como puede ser la pérdida del mobiliario. Además del incendio, se deriva el cierre temporal del establecimiento y, por tanto, pérdida de beneficios. Sin embargo, el motivo por el cual se estimará o no la demanda en los casos de cierre por pandemia es, ni más ni menos, la redacción del propio contrato de seguro.

Existen aseguradoras que no esclarecen si la pérdida de beneficios se vincula o no a los riesgos contratados. Puede ser necesario leer las condiciones generales del contrato. Es en ese punto en el que se tiene que analizar si estamos ante una cláusula limitativa o delimitadora en el contrato de seguro.

En los litigios de esta naturaleza, la figura del perito resulta esencial a la hora de concretar la cuantificación del lucro cesante. El perito, en base a los distintos documentos de los que disponga la parte en cuestión, cuantificará, a través de un análisis exhaustivo, el valor de las ganancias dejadas de percibir. Evidentemente, el método empleado por la pericial económica deberá aplicar el método de cálculo más preciso posible, pues la finalidad de la pericial económica no es sólo cuantificar el perjuicio sufrido por la parte, sino también aportar al proceso judicial una prueba coherente de los hechos controvertidos.

Albert Galán, socio fundador de Perito Judicial Oficial

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