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En colaboración conLa Ley

La justicia resuelve que el despido por faltar al trabajo para cuidar de su perro enfermo no es discriminatorio

Aunque el tribunal catalán declara improcedente el cese porque sólo faltó un día, considera que no se vulneraron sus creencias animalistas

GETTY IMAGES

Ausentarse un día del trabajo para cuidar de su perro enfermo no es motivo suficiente para despedir a un empleado. Es por ello, que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha resuelto que se trata de un despido improcedente. Sin embargo, los magistrados no han apreciado que fuera un acto de discriminación, en el que se vulnerara el derecho a la libertad de pensamiento o ideológica, tal y como reclamaba el trabajador (consulte el texto aquí).

Y es que en su demanda el empleado pedía la nulidad del cese argumentando que la causa fue la manifestación de sus convicciones animalistas, al haberse quedado en casa para atender a su perro enfermo, al que él considera parte de su familia. A este respecto, el tribunal ha valorado que faltar al trabajo ante la necesidad de hacerse cargo de su perro y llevarlo al veterinario, no evidencia la existencia de ninguna ideología o convicción. Para los magistrados la causa de la ausencia en su puesto no es una expresión de su ideología en favor de los derechos de los animales, sino simplemente asumir el cumplimiento de las obligaciones propias de cualquier persona que tiene mascotas domésticas.

Es más, según se explica en la sentencia, aunque la creencia en los derechos de los animales es una convicción personal que merece protección como derecho fundamental, es preciso que el empleado pruebe que tiene dichas convicciones animalistas y que son conocidas por el empresario, para demostrar que ha sido discriminado por ello. En este caso, para los magistrados, no se ha constatado que el empleado perteneciera formalmente a ninguna asociación o entidad animalista, ni que la empresa supiera cuál era el motivo de su ausencia al trabajo.

Por tanto, no existían elementos significativos para concluir que la decisión de la empresa de extinguir su contrato laboral tuviera una causa discriminatoria ni vulnerara ningún derecho que, según palabras del tribunal, "por muy respetable y sentimental que pueda ser considerado, no tiene la naturaleza de fundamental".

En consecuencia, el tribunal ha declarado que si bien el despido sí fue improcedente, porque aplicar una sanción tan grave como el despido por faltar un día al trabajo es desproporcionado, no se trata de un cese nulo, el cual sólo se produce cuando existe vulneración de derechos fundamentales.

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