_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Insolvencia
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Concursos de microempresas sin abogado, ¿será la solución?

El procedimiento requiere de decisiones estratégicas que solo deberían tomarse tras consultar con un experto en la materia

El viernes 14 de enero se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el Proyecto de reforma de la Ley Concursal para la transposición de la directiva de reestructuración e insolvencia, que se tramitará por el procedimiento de urgencia, habida cuenta que la llegada de los fondos europeos Next Generation se ha ligado a esta reforma.

Este Proyecto va mucho más allá de la simple transposición de la Directiva 2019/1023, que únicamente obliga a los Estados a introducir y aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Una de las novedades que más destaca es la introducción de un nuevo procedimiento especial destinado a microempresas o micropymes, entendiendo por tales aquellas que han empleado una media de menos de diez trabajadores y que tienen un volumen de negocio anual o un pasivo inferior a dos millones de euros, que representan el 93,82 % de las empresas españolas, según los cálculos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Con este nuevo procedimiento se persigue una tramitación más rápida y económica de los procesos de insolvencia de las microempresas, pues está basado en el uso de formularios electrónicos normalizados y en que el que no será necesaria la participación del abogado ni del procurador, por lo que el deudor será quien rellenará los formularios y se ocupará de su presentación telemática en el Juzgado, sin ningún tipo de intermediario.

Así pues, el empresario podrá enfrentarse a un proceso de negociación con sus acreedores para aprobar un plan de continuación sin asesoramiento legal, o bien vender él mismo sus activos a través de una plataforma electrónica de liquidación de bienes.

Si bien es verdad que a priori pueden reducirse los costes de procedimiento, debemos llamar la atención que no se trata de un proceso sencillo, sino que requiere de decisiones estratégicas que solo deberían tomarse tras consultar con un experto en la materia.

Y es que este tipo de procesos pueden conllevar consecuencias muy graves para los empresarios, pues en los mismos se depuran responsabilidades, y pueden ser condenados a pagar las deudas de la sociedad. Aunque en el Proyecto se indica que en la sección de calificación se exige el asesoramiento letrado, lo cierto es que esta calificación se basará en la actuación previa del deudor, en la que habrá carecido del debido asesoramiento. Además, si el empresario comete inexactitud grave en cualquiera de los formularios remitidos al juzgado o en los documentos acompañados a los mismos, se calificará como culpable el concurso.

Asimismo, el empresario deudor se relacionará con acreedores profesionales, como las entidades financieras y las administraciones públicas, los cuales es evidente que contarán con un asesoramiento jurídico adecuado, por lo que se puede encontrar con una situación de desigualdad y de inferioridad de condiciones.

Por todo ello, en la práctica, aunque no sea obligado, creemos que lo más aconsejable es que el empresario vaya acompañado de un asesor legal experto en estos procedimientos, para evitar situaciones de indefensión, además de los peligros que puede suponer la brecha digital.

Por otro lado, si la presencia de abogado no es obligatoria, el autónomo no podrá solicitar la asistencia jurídica gratuita. Si bien el proyecto incluye una disposición final en la que se reconoce este derecho en el ámbito del procedimiento especial, como la Ley de asistencia jurídica gratuita condiciona la defensa gratuita a que la intervención del abogado sea legalmente preceptiva, creemos que de poco servirá esta previsión si no se exige que en los procesos de insolvencia de los autónomos sea preceptiva la presencia del abogado.

La directiva europea, en los artículos relativos al aumento de la eficiencia, obliga a los estados a que las autoridades judiciales y los administradores en procesos de insolvencia reciban la formación adecuada y tengan los conocimientos especializados necesarios para el desempeño de sus funciones. Por consiguiente, opta por la especialización como el modo más eficaz para obtener esta eficiencia y evitar situaciones de indefensión no deseables.

Mª Elisa Escolà, directora en el área concursal BDO Abogados.

Archivado En

_
_