El arbitraje en seguros y reaseguros
La internacionalización del mundo asegurador aconseja pensar en el arbitraje para los casos en que los tribunales no son la mejor opción
Hay materias en las que nadie discute la conveniencia de acudir al arbitraje para resolver las disputas que se producen en su seno. La energía, la construcción y la ingeniería o las operaciones de adquisición de empresas son ejemplos emblemáticos. Hay otros campos en los que, en cambio, la utilidad del arbitraje es mucho menos reconocida. El mundo de los seguros es uno de ellos.
Nadie duda de que el entorno fáctico y jurídico en que se desenvuelven los seguros y reaseguros es un campo fértil para los conflictos. Los hechos que dan lugar a un potencial siniestro no siempre son pacíficos, pero aún es más conflictiva la interpretación sobre las pólizas y demás documentos contractuales en ámbitos como la cobertura, las excepciones y la multitud de problemas que el derecho de seguros plantea. Tampoco es ningún secreto que una economía cada vez más globalizada hace necesaria la existencia de compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios capaces de operar en el mercado internacional en el que tenedores de seguros y asegurados se desenvuelven. De hecho, los grandes actores en este campo son operadores globales o, al menos, tienen presencia en varios continentes.
No todos los ramos de seguros tienen la misma problemática ni todos los sectores económicos precisan de idénticas soluciones, pero hay una creciente internacionalización del mundo asegurador que aconseja pensar en el arbitraje para los casos en que los tribunales nacionales no sean la mejor opción por distintas razones ni funcionen los mecanismos autocompositivos que tan deseables resultan. Los grandes riesgos, las cláusulas aseguradoras relacionadas con las operaciones corporativas, los seguros de consejeros (D&O), el seguro de crédito a la exportación, las pólizas vinculadas a contratos de suministros de energía, los seguros marítimos y aéreos, el aseguramiento de obras relacionadas con infraestructuras o los derechos de los socios de grandes prestadores de servicios profesionales son campo abonado para posibles conflictos que pueden tener fácilmente componentes internacionales. El incidente del buque portacontenedores Ever Given que mantuvo bloqueado el Canal de Suez una semana en marzo de 2021 es solo un ejemplo de como un siniestro puede desencadenar la activación de miles de seguros.
Hay otras buenas razones para considerar el arbitraje como la opción idónea para determinados conflictos entre los distintos actores del mundo del seguro. La primera es la dificultad de esta área del derecho, plagada de tecnicismos que ni siquiera la mayoría de los juristas comprenden. La especialización de quienes resuelven estos conflictos es una necesidad evidente. Las limitaciones de los sistemas judiciales a la hora de establecer tribunales centrados en materias concretas es un hecho. El arbitraje, por el contrario, permite contar con árbitros formados en el conocimiento teórico y en la práctica de las figuras del seguro, capaces de resolver con arreglo a las mejores soluciones que el derecho y el funcionamiento real del mercado asegurador ofrecen.
En segundo lugar, está la trascendencia económica de los conflictos que se dirimen. No estamos pensando en las relaciones en que participan consumidores sino empresas. Las disputas que se dirimen en sede arbitral en relación con los temas mencionados pueden tener un gran peso en términos monetarios directos, pero su relevancia puede ser incluso mayor por vía indirecta cuando existen varios casos reales o potenciales en los que la cuestión debatida es la misma o similar. En estas situaciones las empresas afectadas necesitan decisiones rápidas que indiquen la dirección de posibles resoluciones posteriores, tanto para conocer el alcance de la cobertura de siniestros como para delimitar el alcance de cláusulas en pólizas posteriores. El asegurado siempre está interesado en obtener una resolución ejecutable en el menor tiempo posible pero las aseguradoras también pueden verse perjudicadas por las demoras en los procesos cuando hay que actualizar daños o cuando las legislaciones imponen tipos de interés muy altos en las demoras en la cobertura de siniestros, como es el caso de la española.
Por todo lo expuesto el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha creado un grupo de trabajo con la Sección española de la prestigiosa organización internacional Aida (SEAIDA) para promocionar de manera conjunta el arbitraje internacional en el sector asegurador. En él se han integrado aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de gran prestigio y experiencia, así como abogados y árbitros de diferentes nacionalidades y de despachos nacionales y, especialmente, internacionales, que conocen el mundo asegurador con profundidad. Su contribución será de gran valor para identificar en qué casos el arbitraje puede ser la solución óptima para la resolución eficiente y adecuada de conflictos en materia de seguros y reaseguros y qué deben hacer las instituciones arbitrales para estar a la altura de las expectativas que se depositan sobre ellas en este campo.
Por otra parte, el acuerdo alcanzado por CIAMy SEAIDA también supone que los casos de arbitraje internacional que anteriormente administraba el Tribunal Español de Arbitraje de Seguros pasen a ser tramitados en lo sucesivo por CIAM. Estamos convencidos de que estos esfuerzos cristalizarán en una sana expansión del arbitraje de seguros con una presencia destacada de nuestro país en ese crecimiento.
José Antonio Caínzos, presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM)