_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Mediación
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Feliz cumpleaños, mediadores

Me temo que la falta de cultura mediadora sea el epicentro de la difícil implantación de este método de resolución de conflictos en España

Getty Images
Getty Images

Hemos iniciado el año 2022 y, como cada año, procedemos a celebrar el cumpleaños de la mediación familiar en Europa y, por ende, en nuestra tierra. Y la pregunta es ¿cuántos años cumplimos? 24 velas soplaremos (desde el 21 de enero de 1998 fecha de la recomendación europea), 13 velas soplaremos (desde la publicación en febrero de 2009 de la ley andaluza de mediación), 10 velas soplaremos (desde el decreto de 21 de febrero de 2012 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley andaluza) o 5 velas soplaremos (desde las modificaciones al decreto andaluz de 23 de mayo de 2017). Sea como fuere, feliz cumpleaños.

Lo que si es cierto es que un cumpleaños es motivo de ver como hemos crecido y que necesitamos para seguir creciendo en el futuro. Es momento de reflexión y, como tal, quiero referirme a un informe anual que realizó el defensor del menor de Andalucía  en el año 2006, donde se apostaba por la generalización de la oferta de estos servicios de mediación familiar y punto de encuentro familiar.

De igual forma, este informe recalcaba la reiteración de quejas de ciudadanos de que las instalaciones no resultan idóneas para tareas tan delicadas de mediación y encuentro familiar, con espacios no adaptados. E, incluso, en otras quejas se citaba la falta de profesionalidad del personal, hecho patente al momento de emitir informes sin el debido rigor técnico, incluyendo valoraciones personales totalmente inapropiadas.

Era el momento en el que se hizo necesaria una definición de la profesión de mediación familiar, con sus correspondientes enseñanzas y titulación.

Y no solo Andalucía se hacía eco de cuestiones de enorme importancia, sino que, años después, tras la aprobación de un anteproyecto de impulso a la mediación, que se aprobó en el año 2019, se achacaba la aparición de esta nueva normativa a la falta de una cultura de la mediación en los Estados miembros, que se recoge en la directiva europea, y de la que se hace eco en la exposición de motivos. Aclaremos, no obstante, que esta falta de cultura, con independencia de que hemos vivido en una cultura del conflicto, siempre ha sido demandada por los mediadores y por las instituciones que se han acercado a este método autocompositivo y en ningún caso practicada por las administraciones públicas y los responsables de la justicia en nuestro país. Pongamos, por tanto, en el debe de los mismos el que no la hayan fomentado.

La nueva normativa que se estudia, junto al anteproyecto de ley de eficiencia procesal, también en tramitación (aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2020), si bien hablan de civil y mercantil y temas procesales, por lo que incluye el concepto "temas familiares”, potencia los medios adecuados de solución de controversias (MASC), para aumentar la sostenibilidad, reducir la litigiosidad existente en los tribunales y promover la cohesión social. De esta manera se potencia el papel de la Justicia como motor de desarrollo económico

En los mismos, se prevé un impulso a través de medidas legislativas de índole procesal, sin olvidar que una labor de concienciación y de formación también son necesarias para la verdadera implantación de la mediación.

El legislador habla de “obligatoriedad mitigada” para configurar como obligación de las partes ante una supuesta reclamación un intento de mediación previa a la interposición de determinadas demandas.

En relación con la mediación extrajudicial, o previa a la interposición de la demanda, se habla de tratar de que en determinadas materias y procesos sea preciso y obligatorio que las partes reciban del mediador información clara y precisa de lo que supone este tipo de negociación y en este sentido que tenga lugar una sesión informativa y una sesión exploratoria del conflicto, en uno o dos actos distintos, para que las partes sean consciente de la existencia de este tipo de proceso extrajudicial y decidan motu proprio posteriormente continuar o no con el mismo.

Mucho me temo que la “falta de cultura mediadora y de acuerdo" sea el epicentro de la difícil implantación y no tanto la obligatoriedad a la información.

Por último, animan las normativas procesales a llevar a cabos las reformas precisas para modificar los planes formativos del grado en Derecho y otros grados que se determinen por acuerdo del Consejo de Ministros, para incluir la mediación como asignatura obligatoria. En este sentido, hace ya siete años que la Universidad Loyola Andalucía pensó y, como tal, estableció, en los planes de estudio de las carreras de Grado en Derecho, Administración de Empresas, Criminología y Psicología la asignatura de mediación y gestión de conflictos. Un compromiso con los futuros graduados y, por supuesto, la especialización en mediación para titulados universitarios como curso de experto, de lo que me siento orgulloso. Pero, ante todo, feliz cumpleaños, amigos.

Javier Alés Sioli, abogado y director del Curso de Especialización en Mediación de Loyola Másteres

Archivado En

_
_