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Reforma concursal: ganadores y perdedores

Era necesario un cambio estructural del sistema español de insolvencia y el proyecto de ley apunta en la buena dirección

Getty Images
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En España, como en la mayoría de los países, un alto porcentaje de las insolvencias termina en un proceso de liquidación, pero ello no debe interpretarse como un fallo del sistema. Al contrario, es consecuencia lógica de las reglas que imperan en una economía de mercado, donde las empresas inviables están destinadas al cierre para dar paso a una reasignación más eficiente de los medios de producción.

El verdadero problema del sistema español de insolvencia radica en el hecho de que los procesos de liquidación, por estar hiper judicializados, tienen una duración excesiva y consumen tal cantidad de recursos que los acreedores ordinarios apenas logran recuperar un porcentaje insignificante de sus créditos.

Afortunadamente, el Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal trata de corregir esas deficiencias en la medida en que promueve las reestructuraciones extrajudiciales y reduce los costes de los procedimientos. Todo ello conforme a lo dispuesto en la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia.

Para las compañías viables con dificultades financieras, la reforma proyectada constituye un avance porque les ofrece como instrumento los planes de reestructuración, en virtud de los cuales las empresas podrán recabar el apoyo de sus acreedores, tanto financieros como no financieros, en el marco de una negociación que tendrá lugar fuera del juzgado. El papel del juez se limitará a convalidar el acuerdo y a impedir, en su caso, comportamientos oportunistas de algún acreedor que pretenda boicotear la negociación.

La reforma supone también una buena noticia para las empresas afectadas por la insolvencia de sus clientes, en especial cuando estos tengan menos de diez empleados y una facturación anual o un pasivo inferior a dos millones de euros (lo que se conoce como microempresas).

Para tales casos, se prevé un procedimiento especial en el que resultará innecesaria la participación del procurador, del abogado y del administrador concursal, toda vez que los trámites se llevarán a cabo por vía electrónica. Así, los acreedores se beneficiarán de una disminución de costes, aunque siempre podrán requerir, pagando de su bolsillo, la intervención de un profesional externo cuando reúnan un determinado porcentaje del pasivo.

No cabe duda de que era necesario un cambio estructural del sistema español de insolvencia. Y el proyecto de ley remitido al Congreso apunta en la buena dirección. La mejor prueba de ello es la oposición que ha suscitado en algunos operadores del ámbito concursal. Resulta evidente que el statu quo ampara una serie de intereses creados y que existe una fuerte resistencia a aceptar los cambios propuestos en tanto que son percibidos como una reducción de las oportunidades de negocio por algunos administradores concursales, procuradores y abogados.

Es comprensible que algunos miembros de los colectivos afectados alcen la voz en defensa de sus intereses particulares, pero estos no tienen cabida en la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. Por encima de reivindicaciones corporativistas, el interés general del mercado exige eliminar todas las trabas que dificultan la liquidación rápida y eficiente de los negocios inviables.

En esa misma línea, el interés general aconsejaría también la modulación de los privilegios del crédito público, así como la plena exoneración de las deudas a las personas naturales que han cosechado un fracaso empresarial sin mala fe. En el interés de Hacienda está evitar su expulsión a la economía sumergida porque solo si disponen de una segunda oportunidad podrán generar nuevos ingresos tributarios. Y en el interés de todos está incentivar el espíritu empresarial evitando que el temor a un fracaso desanime a los emprendedores ante la perspectiva de que Hacienda les pueda perseguir hasta la tumba.

Guillermo Prada, economista y socio de la firma de reestructuración financiera Prada Gayoso

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