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El Constitucional no avala que se pueda pagar una deuda con sexo oral

No se juzga si es un contrato exigible, sino si el consentimiento de la mujer fue válido para realizar la práctica

Sede del Tribunal Constitucional. EFE
Sede del Tribunal Constitucional. EFE

El Constitucional nunca ha avalado que se pueda saldar una deuda con sexo oral, como recogían este lunes algunas informaciones publicadas en medios. Primero, el alto tribunal ha inadmitido un recurso de amparo contra un auto de archivo y sobreseimiento de la Audiencia Provincial de Palma.

No se discutía nada sobre ninguna sentencia, sino sobre un auto de archivo que ponía fin a un proceso penal que se había interpuesto por un supuesto delito de coacciones y agresión sexual.

Sobre los hechos, una mujer denunció que su excuñado le había prestado 15.000 euros. Durante varios meses, y según la investigación judicial, pactaron que la deuda se saldaría voluntariamente con sexo oral. Aparentemente, tras negarse ella a continuar, el varón le reclamó el pago del dinero y fue cuando ella denunció el delito.

La Audiencia Provincial de Palma tampoco avala que se pueda saldar una deuda con sexo oral. Lo que ha dichoes que no hay delito. Y es que no todo lo ilegal, no todo lo no permitido, es un ilícito penal.

Ya sé que nos encanta criminalizar todo, pero, por suerte, esto no funciona así. Lo que refieren los jueces, con muy buen criterio, es que no se presupone un delito de coacciones (actuar con violencia o intimidación) ni tampoco de agresión sexual, ya que según lo investigado la mujer realizó los actos bajo consentimiento y, cuando este cesó, terminó el acto sexual. Así, lo que el tribunal refiere es que no hay indicios de delito, pero no que esa actuación esté autorizada.

Los delitos sexuales se articulan alrededor de la capacidad de consentir. El tribunal consideró que hubo consentimiento, aunque dicho consentimiento se basara en la extinción de una deuda. No se juzga si es un contrato exigible, sino si el consentimiento de la mujer fue válido para realizar el sexo oral. Aquí no se discute que el señor acuda a un juzgado civil a exigir el cumplimiento de su felación, pues de eso no va el derecho penal. Lo que aquí se discute, y confirma la Audiencia Provincial, es que el consentimiento de la mujer fue válido.

Lo fácil es tergiversar la realidad, olvidando la verdad. Sin analizar el fondo de los hechos, que me parecen deplorables, el vínculo de un pacto o contrato entre las partes lo establece el principio de la autonomía de la voluntad (básicamente lo que deciden las partes) respetando que no podrá pactarse aquello que sea contrario a la ley, la moral y el orden público. Por ello, la conducta, posiblemente en la vía civil, nunca sería tolerada, pero no estamos en esa jurisdicción, sino en la penal, que no está para hacer juicios de valor, sino para decidir si hay delito o no. Y eso es lo que la Audiencia Provincial decidió zanjar.

Juan Gonzalo Ospina, fundador de Ospina Abogados

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