Los denunciantes de irregularidades, más protegidos frente al Estado y empresas
España todavía no ha abordado la aprobación de la Directiva whistleblowing
Las grandes empresas, todos los organismos públicos y los municipios con más de 10.000 habitantes están obligados desde hoy a tener unos canales de denuncia internos seguros.
Desde el 17 de diciembre, todos los países de la UE deben tener en vigor las disposiciones normativas necesarias para cumplir la Directiva 2019/1937 sobre protección de los denunciantes de infracciones del derecho europeo. Esta obligación también afecta a las empresas con más de 250 empleados que deberán establecer canales de denuncia para empleados y ciudadanos. A partir del mismo día de 2023, la normativa se extenderá a las empresas de más de 50 trabajadores y menos de 250.
Ante la falta de transposición a la normativa española, “lo único que sabemos es que existe un borrador preparado por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, borrador que no ha sido publicado”, asegura la abogada María Guillén Molina. En junio de 2020 el entonces subsecretario de Justicia, Miguel Bueno, presidió la reunión del Grupo de Trabajo constituido en el seno del Ministerio de Justicia para abordar la trasposición de esta directiva, pero el texto normativo aún no ha visto la luz. De todas formas, la mayor parte de los Estados de la UE también va con retraso.
Las denuncias se pueden presentar por escrito en un canal digital, por correo postal o a través de una línea telefónica que puede tener un contestador automático. Es requisito imprescindible, que en todos los canales de denuncia, la identidad del denunciante sea confidencial, apostando los expertos por desarrollar los canales digitales.
En caso de que las administraciones públicas o las empresas no ofrezcan canales de denuncia internos o si no se da respuesta a las denuncias, los alertadores –como los denomina la normativa europea- tienen derecho a ponerse en contacto directamente con las autoridades competentes.
El abanico de personas que pueden denunciar es muy amplio desde empleados, profesionales autónomos, asesores, proveedores, prestadores de servicios hasta accionistas.
La directiva, denominada whistleblowing, protege a cualquier ciudadano denunciante que informe sobre infracciones relacionadas con contratación pública, mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad de productos y alimentos, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, bienestar de los animales, salud pública, protección de los consumidores o de los datos personales…
Los Estados de la UE están obligados por la directiva a adoptar las medidas necesarias para prohibir todas las formas de represalias contra denunciantes, incluidas las amenazas y las tentativas de venganza.
En relación con la incentivación económica para realizar denuncias, como ocurre en EEUU, Murrray Grainger, country manager Spain & Portugal de EQS Group España, considera que habría “una línea muy fina entre el alertador que informa por motivos éticos y el que lo hace por recibir una recompensa económica”. Sin embargo y debido al nivel de protección para el denunciante en la directiva “es posible que los incentivos financieros sean menos necesarios y España está bastante en contra de estas recompensas”, asegura el abogado.
Canales de denuncia fiables
Los expertos recomiendan a las empresas fomentar sus propios canales internos de denuncia, porque impulsando esta cultura empresarial los denunciantes no querrán, en la mayoría de los casos, dirigirse en primer lugar a organismos externos dependientes de los gobiernos. En contra de la creencia generalizada, los trabajadores no suelen tener intención de perjudicar al empresario y prefieren las posibilidades de denuncia interna si confían en el canal de denuncias.
En la actualidad y según un estudio en todos los países europeos de EQS Group y la Universidad de Ciencias Aplicadas de Graubünden, más del 60% de las empresas analizadas cuentan con un punto de contacto externo al equipo directivo en el que los alertadores pueden informar de infracciones reales o sospechosas.
Por otro lado, el comportamiento ilegal o falto de ética, violando normativa vigente o los códigos de conducta empresariales, se produce aproximadamente en una de cada tres empresas. Las entidades encuestadas que cuentan con un plan de denuncia recibieron una media de 34 denuncias en 2020.
Abogados denunciantes
Secreto profesional. Los abogados pueden ser denunciantes, pero sólo en lo no protegido por el secreto profesional, que queda expresamente excluido de la norma europea. La directiva whistleblowing, según reconoce la letrada María Guillén Molina, “no afecta al secreto profesional, una figura que protege la confidencialidad de los profesionales de la abogacía, y sobre la que seguirá vigente el deber de guardar secreto. Los abogados, por tanto, tienen obligación de no denunciar los hechos que sean puestos en su conocimiento por el cliente para la defensa de sus intereses”
Abogados de empresa. Frente a las sentencias AM & S y Akzo del Tribunal de Justicia de la UE que cuestionan la confidencialidad entre el abogado interno y su empresa, la Directiva 2019/1937 opta por remitirse al derecho nacional para determinar el alcance de este deber y, por tanto, reconoce que “la obligación de secreto profesional continúa vigente en España para los abogados de empresa, también a efectos de la directiva de denunciantes”, según Guillén.
Covid y denuncias. Según el estudio de EQS Group las empresas recibieron un número significativamente menor de denuncias en 2020 que en 2018, debido a que la Covid provocó que el acceso a la información fuera limitado por la falta de intercambios informales o que las denuncias no se realizaran debido a que los recursos de tiempo se invertían en otro lugar. Además, las empresas que despiden a sus empleados o cuyos empleados teletrabajan tienen un mayor riesgo de quejas y reciben más denuncias.