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En colaboración conLa Ley

Sancionada una empresa por rescindir la subcontrata ante la huelga de los empleados

Una juez ha resuelto que la compañía vulneró el derecho de huelga a pesar de no tener relación laboral con los trabajadores que la secundaron

EFE

La garantía extracontractual del derecho de huelga asegura que este derecho se pueda ejercer frente a terceras empresas ajenas a la relación laboral, aunque siempre que exista cierta vinculación. Con este argumento, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo, ha confirmado en una reciente sentencia la sanción impuesta a una empresa que decidió rescindir su contrato con otra externa cuando sus empleados ejercieron su derecho a la huelga (acceda al texto aquí).

En el caso resuelto, la compañía principal decidió rescindir su contrato con la empresa a la que subcontrataba determinados servicios cuando se enteró de que sus empleados estaban en huelga. Como se relata en la resolución, la empresa principal en lugar de destinar a sus propios trabajadores para cubrir los trabajos de los empleados declarados en huelga acudió a otras subcontratas vinculadas a ella para que realizaran dichas tareas.

Para la juez, obligar a las otras empresas subcontratadas a realizar trabajos diferentes a los inicialmente pactados excede de los términos propios de las contratas de servicios y supone un “esquirolaje interno” dentro del conglomerado de empresas contratistas de la principal.

Según se argumenta en la sentencia, la garantía extracontractual del derecho de huelga debe extrapolarse también a los casos en los que los trabajadores de las subcontratas son utilizados para realizar los servicios que se habían dejado de prestar por los empleados en huelga. Y ello a pesar de que no conformen un grupo de empresas, ya que “actúan coordinadamente bajo la dirección de una empresa principal”. Un vínculo, que tal y como ha expuesto la juez, ha quedado demostrado en las comunicaciones que la principal dirigió a las subcontratas en las fechas en que tuvo lugar la huelga. En ellas, imponía, por un lado, la suspensión de la contrata cuyos trabajadores estaban en huelga, y a las demás, unos trabajos o pedidos extraordinarios fuera del ámbito de sus contratas.

Por todo ello, la jueza ha concluido que la empresa principal articuló mecanismos para privar a la huelga de su plena efectividad como medio de presión colectiva, vulnerando así este derecho fundamental, aunque no tuviera relación laboral con los trabajadores que la secundaron.

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