Se abren nuevas vías para reclamar daños por infracciones de competencia
Es posible demandar a la filial en determinadas circunstancias, pese a que ésta no haya participado en la infracción
El 6 de octubre, en la sentencia Sumal, el Tribunal de Justicia ha establecido que se pueden reclamar daños a una filial por las infracciones del Derecho de la Competencia cometidas por su matriz. Ésta es una nueva e importante excepción a la regla general en nuestro derecho de que cada sociedad tiene personalidad jurídica propia y de que, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial, el patrimonio de una no responde por el de la otra.
En esta Sentencia, el Tribunal de Justicia se pronunciaba sobre una cuestión prejudicial planteada en el contexto de las acciones de responsabilidad por daños y perjuicios por el conocido como cártel de los camiones. En 2016, la Comisión Europea sancionó a quince fabricantes europeos de camiones por la constitución de un cártel para manipular los precios y alinear el calendario y repercutir los costes relacionados con las tecnologías de emisiones. Este cártel ha dado lugar a decenas de miles de reclamaciones en la Unión Europea y a miles de reclamaciones en España.
Ahora bien, quienes decidieron reclamar ante los tribunales españoles se enfrentaron al problema de que las empresas sancionadas eran las sociedades matrices de los diferentes grupos empresariales y ninguna tenía sede en España. Demandar a empresas fuera de España no sólo genera retrasos, sino que incrementa notablemente los costes para los afectados, pues, a modo de ejemplo, es necesario traducir la demanda y sus anexos. Estos costes y retrasos no eran asumibles para muchos afectados que eran pequeñas empresas o camioneros individuales, por lo que optaron por dirigir sus reclamaciones contra la filial española. Las filiales españolas se defendieron con contundencia, alegando que no habían sido sancionadas y que, por tanto, no eran responsables de los daños y perjuicios causados por el cártel. Inicialmente este argumento ha tenido éxito en decenas de casos, pues muchos juzgados de primera instancia aceptaron que la filial era formalmente una empresa distinta a la matriz y no había sido sancionada por la Comisión.
Una de estas demandas, que fue desestimada en primera instancia por haberse dirigido únicamente contra la filial, fue la interpuesta por la empresa Sumal, S.L. contra Mercedes Benz Trucks España S.L. (filial española del grupo). Sumal recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando que la filial de Mercedes-Benz formaba una unidad económica con su matriz y que, por tanto, la responsabilidad se podía extender a dicha filial. La Audiencia Provincial de Barcelona consideró que esta cuestión suponía un enfoque completamente nuevo y elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, a fin de que se pronunciase sobre si era posible reclamar a la filial en esta clase de casos.
El Tribunal de Justicia resolvió esta cuestión prejudicial en su sentencia del pasado 6 de octubre, reconociendo que es posible demandar a la filial en determinadas circunstancias, pese a que ésta no haya participado en la infracción. En particular, señala que deben cumplirse dos requisitos: por un lado, el demandante debe acreditar que la matriz y la filial tienen unos vínculos jurídicos, económicos y organizativos tales que en la práctica operan como una única unidad económica en el mercado. Por el otro, debe también acreditarse que los productos o servicios comercializados por la filial son los mismos que los que fueron objeto del cártel.
El principio de que una matriz y una filial pueden formar una unidad económica y ser solidariamente responsables no es nuevo en el Derecho de la Competencia. Existía desde hace décadas en el ámbito sancionador, de forma que una matriz también podía ser sancionada por la conducta de su filial.
Ahora bien, su aplicación en el contexto de reclamaciones civiles por daños y perjuicios es un cambio sustancial. Por un lado, supone la aplicación, en el orden civil, de una teoría que anteriormente sólo se aplicaba en el ámbito sancionador. Se amplía, así, una excepción a un principio muy arraigado de limitación de responsabilidad y separación patrimonial entre sociedades de un mismo grupo. Por otro lado, en el ámbito sancionador normalmente la responsabilidad se extendía de la filial a la matriz. Es decir, aguas arriba. Aquí, se hace justamente a la inversa. Extendiendo a la filial la responsabilidad derivada de los actos de su matriz (i.e. aguas abajo).
Ese pronunciamiento supone una importantísima novedad que facilitará enormemente las demandas de daños por infracción de las normas de competencia en casos transfronterizos. Esta Sentencia implica una alternativa más eficiente y económica que evita demandar a sociedades situadas en otro Estado miembro, con los costes y retrasos que ello implicaba. Es una mala noticia para las empresas sancionadas, pues es previsible que esto aumente en el futuro las reclamaciones por infracción de las normas de competencia.
Roberto Vallina, socio de Competencia de RocaJunyent