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La obligatoriedad de los seguros de responsabilidad civil medioambiental

El ordenamiento jurídico prevé un nuevo régimen administrativo de prevención y reparación de daños medioambientales

Getty Images
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La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico un nuevo régimen administrativo de responsabilidad ambiental de prevención y reparación de daños medioambientales, derivado del Derecho de la Unión Europea, de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de prevención y de que “quien contamina paga”.

Bajo la premisa de que los operadores deberán prevenir, evitar y reparar cualquier posible daño medioambiental, el legislador introdujo la obligación de constituir una garantía financiera con la finalidad de garantizar que el operador siempre dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales.

La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, establece que el próximo 16 de octubreentra en vigor esta obligación para los siguientes operadores (i) operadores sujetos al Real Decreto 1/2006 de prevención y control integrados de la contaminación (en las que se incluyen instalaciones de combustión, producción y transformación de metales, industrias minerales, industrias químicas, etc.); (ii) operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; y (iii) operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 975/2009, dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas (en las que se incluyen yacimientos minerales y demás recursos geológicos).

Entre las modalidades de garantía financiera, se regula la posibilidad de constituirla a través de una póliza de seguro convencional que cubra específica y exclusivamente las responsabilidades medioambientales del operador, por lo que dicha garantía será independiente de cualquier otro seguro que tenga suscrito el operador (por ejemplo, de responsabilidad civil general).

Este seguro debe tener como sujeto garantizado al propio operador, pudiendo también incluir de manera opcional a subcontratistas y colaboradores del operador y debe cubrir, al menos, los costes de prevención, evitación y reparación de daños organizados por contaminación. Respecto estos últimos, se debe garantizar la reparación "primaria" en caso de que los daños años afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitat o a las riberas del mar y de las rías.

Determinado quién debe ser el asegurado y qué se debe asegurar, Ley de Responsabilidad Medioambiental regula también cuál debe ser la suma asegurada y la vigencia de dicho seguro.

La suma asegurada, que lo será por evento y anualidad y que nunca superará los 20.000.000 de euros, se fija una vez analizados los siguientes elementos: (i) identificación de los escenarios accidentales y establecimiento de la probabilidad de ocurrencia de cada escenario; (ii) confección de un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario; (iii) cálculo del riesgo asociado a cada escenario accidental; (iv) selección de los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado; y (v) establecimiento de la suma asegurada preliminar de la garantía , para lo que se tomará el valor del índice de daño medioambiental más alto. Además, se permite incluir franquicia para el operador que nunca podrá superar el 0,5 % de la suma asegurada que se fije.

Por último, el seguro debe mantenerse vigente durante el periodo de actividad del operador y, en caso de que se agoten las coberturas o se reduzcan en más de un 50% respecto de la suma asegurada, el operador deberá reponerlas en un plazo máximo de seis meses. Además, la póliza se puede limitar temporalmente por el asegurador siempre y cuando cubra reclamaciones hasta tres años después de su terminación que deriven (i) de que se produzca una primera manifestación de la en ese periodo o (ii) de que la emisión causante de la contaminación o bien el comienzo de la situación de riesgo inminente de contaminación haya ocurrido dentro del periodo de la garantía.

Cumplidos los anteriores requisitos, los aseguradores podrán configurar la póliza añadiendo coberturas adicionales como la responsabilidad civil por contaminación, los costes de restauración y limpieza, gestión de crisis, pérdida de beneficio, alquileres, etc. Y estas coberturas adicionales son la ventaja competitiva que tiene el seguro para constituir como la garantía obligatoria respecto de otras opciones como el aval o la reserva técnica.

En definitiva, y sin perjuicio de la obligatoriedad de esta garantía para ciertos operadores, lo cierto es que es altamente recomendable la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental para todos aquellos operadores que tengan algún riesgo de contaminación, precisamente por las consecuencias económicas irreversibles que una contaminación puede conllevar.

Alfonso Codes y Jorge Etreros, socio y asociado sénior del despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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