Despedida por simular una situación de riesgo de contagio de coronavirus
La mentira de la trabajadora provocó una baja por incapacidad temporal innecesaria
Mentir para provocar una situación de incapacidad temporal (IT) falsa supone quebrantar la confianza de la empresa y es causa justificativa del despido disciplinario. Es por ello, que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado la procedencia del cese de una empleada que mintió al servicio de prevención de la empresa para conseguir una baja por IT por posible positivo por Covid-19 (acceda al texto de la sentencia aquí).
La empleada trabajaba en un centro de atención a personas con discapacidad a las que solía asistir en su propio domicilio. Cuando recibe la llamada de un rastreador para comunicarle que uno de los residentes de uno de los domicilios al que había acudido es positivo en coronavirus, informa a la empresa y posteriormente los servicios de prevención se ponen en contacto con ella. La trabajadora decide entonces fingir que la empresa no le proporciona mascarilla para trabajar y que, por ello, no la llevaba cuando tuvo contacto con esa persona positivo en Covid-19, simulando así una situación de riesgo de contagio. En consecuencia, se le expide parte de baja de incapacidad temporal por exposición a coronavirus.
Sin embargo, la trabajadora sí llevaba mascarilla, por lo que no hubo riesgo de contagio que provocara la IT. Es más, según se explica en la sentencia, manifestar a los servicios médicos que no la llevaba “es faltar a la verdad y atribuir esa circunstancia a que la empresa no se las proporciona no solo una mentira sino una imputación de falta a la empleadora que claramente merece la calificación de transgresión de la buena fe contractual”. Algo, que como ella misma indicó después, sólo lo hizo porque no estaba de acuerdo con el método de distribución.
Y es que, la empresa creó un grupo de WhatsApp en el que se comunicaba que, si los trabajadores necesitaban mascarillas y guantes, podían pasar a recogerlos. Sin embargo, en el fallo no se da importancia a esta forma de comunicación y se destaca que “lo relevante es que la empresa proporcionaba las mascarillas y guantes”.
En definitiva, los magistrados resuelven que la conducta de la trabajadora, mintiendo sobre el uso y provisión de la mascarilla y que da lugar a una IT innecesaria, supone un incumplimiento grave, que justifica el despido disciplinario.