Novedades en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero
La justicia europea se ha pronunciado sobre el régimen sancionador que obliga a los residentes a informar de sus derechos en el extranjero
El pasado 15 de julio se produjo la lectura de las conclusiones del abogado general sobre el controvertido régimen sancionador del modelo 720 que obliga a los residentes a informar de sus bienes y derechos en el extranjero. Si bien estas conclusiones no son vinculantes, sí nos dan muchas pistas de cuál puede ser el veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recordemos que el sistema actual penaliza la no presentación del modelo 720 con la calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas y que no prescriben, la imposición de una multa proporcional del 150% y la imposición de multas fijas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000, sanciones que no se equiparan a las previstas por el artículo 198 de la Ley General Tributaria para infracciones similares.
Tanto es así que, en el informe tan comentado a lo largo de esta semana, Henrik Saugmandsgaard Øe ha señalado que las multas formales que impone Hacienda son claramente desproporcionadas y vulneran las libertades fundamentales de la Unión Europea, ya que el estricto régimen sancionador actual puede suponer un obstáculo a la inversión de empresas y particulares españoles en otros Estados.
No obstante, el abogado no ha sido tan tajante con la imputación como ganancias no justificadas de los activos no declarados en el modelo 720. De hecho, considera que la argumentación de las instituciones europeas únicamente está lo suficientemente motivada para las cuentas bancarias abiertas con anterioridad a 2016, ya que es a partir de esa fecha cuando la Administración cuenta con acuerdos en materia de intercambio de información con otros Estados. Por lo tanto, para establecer la imprescriptibilidad hace una distinción entre cuentas bancarias antiguas y nuevas, argumento muy criticado entre los asesores fiscales por considerar que no es muy coherente el castigo impuesto al contribuyente en función de la dificultad de la Administración para disponer de la información en un año o en otro. Está claro que esta distinción olvida la razón de ser de las sanciones tributarias, cuya imposición requiere – o debería requerir – de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio, dejando al contribuyente de este modo en una situación clara de indefensión frente a un exacerbado afán recaudatorio.
De hecho, esta manifestación choca con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente con las SSTJUE de 11 de junio de 2009, asuntos acumulados C-155/08 y C-157/08 (NFJ033558) y 15 de septiembre de 2011, asunto C-132/10 (NFJ044030), de cuya lectura se puede concluir que la normativa española restringe claramente la libertad de movimientos de capitales al ampliar de facto el plazo de prescripción de la obligación tributaria cuando se trata de bienes situados en el extranjero y, por el contrario, mantener el plazo de prescripción general cuando la obligación tributaria se refiere a bienes situados en territorio español. Es más, el propio TSJ catalán elevó dos cuestiones prejudiciales en julio y agosto de 2020 al Tribunal de Luxemburgo preguntando si la calificación como “ganancias de patrimonio no justificadas” derivada de esta obligación se opone a los principios de libre circulación, igualdad de trato y no discriminación.
Toda esta polémica sobre el modelo 720 se remonta a 2015, momento en el que la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por considerar que las sanciones impuestas por esta declaración informativa resultan desproporcionadas y no quedan justificadas para lograr los fines perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal.
Sin embargo, el hecho de que Hacienda no tomara cartas en el asunto conllevó un nuevo tirón de orejas europeo en 2017 en forma de un dictamen motivado de la Comisión, nuevamente sin éxito. Incluso los tribunales nacionales se habrían puesto de parte del contribuyente en este asunto, destacando sentencias como las del TSJ de Extremadura del 27 de febrero de 2020, TSJ de Cataluña de 20 de mayo de 2019 y TSJ de Valladolid de 28 de noviembre de 2018. Finalmente, y ante los oídos sordos de Hacienda, se decidió elevar el caso ante la Justicia europea en 2019.
Desde que se empezaron a conocer las sanciones, ha habido una oleada de críticas incesante por parte de los asesores fiscales, que a modo de denuncia colectiva han ido publicando en las redes sociales importes abrumadores: se han llegado a ver 710.000 euros de sanción por no presentar el modelo 720 con valores que no superaban 800.000 euros.
En cualquier caso, lo que está claro es que España ha recibido ya numerosas advertencias acerca de este asunto, pero seguramente deberemos esperar a la próxima sentencia del Tribunal de la UE, confiando en que adopte la opinión del abogado general en materia de sanciones formales, pero sea más tajante con la imprescriptibilidad de los bienes y derechos situados en el extranjero. Sin duda, es el momento de la justicia europea para tumbar también la imprescriptibilidad: en nuestra opinión, argumentos para motivar esta cuestión tiene de sobra.
María Orea, asociada Departamento Fiscal de Net Craman Abogados