Diccionario para entender la reforma concursal que viene
La importante modificación tiene, como principal objetivo, incorporar las pautas que marca la directiva de reestructuraciones
El Gobierno ultima una nueva reforma en materia de insolvencia, que afectará a casi la mitad del articulado del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), vigente desde el pasado 1 de septiembre. Su aprobación se prevé para fin de año y los profesionales de la insolvencia deberán apremiarse en conocer la nueva regulación pues contarán con solo veinte desde su publicación para familiarizarse con ella antes de verse obligados a ponerla en práctica. Destaca la cantidad de preceptos afectados, así como el gran número de términos nuevos, algunos de los cuales ya venían siendo utilizados por los expertos.
Un primer ejemplo lo encontramos en los planes de reestructuración, definidos como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Su introducción supondrá la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se dirá adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado, soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.
Prevenir mejor que curar
Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá “al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia”. Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de “utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal”.
El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Fuera de ellos no será necesario, salvo que “el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite”.
Se añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. Aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales para estas compañías, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que “quien calla, otorga”, de modo que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
Se consolida el pre-pack concursal, al que “la ley da carta de naturaleza” a través de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo “nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva”, en caso de probabilidad de insolvencia.
Derecho a una segunda oportunidad
En la segunda oportunidad, el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social), lo que ha frustrado las expectativas de aclaración que mantenían muchos profesionales, sobre todo defensores de empresarios y autónomos, que verán muy limitada la eficacia real de esta figura. Se prevé expresamente la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
Por último, se regula la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia.
Muchas de estas novedades son cambios paradigmáticos con respecto a la concepción misma del Derecho concursal español, lacrado por el estigma que supone el concurso. Como indica el abogado José Carles (Carles Cuesta), miembro español de INSOL Europe y cofundador del Club Español del Derecho de la Insolvencia, “hay que transmitir que es una enfermedad de la que se sale si se acude pronto al especialista”.
Nuevas herramientas
La tecnología también impregna la reforma, con varias herramientas llamadas a ver la luz en un futuro cercano.
En tres meses desde la entrada en vigor, un programa de cálculo automático del plan de pagos que incluyadistintas simulaciones del plan de continuación, a disposición de empresarios y profesionales, accesible en línea y sin coste para el usuario.
En seis meses, una ambiciosa plataforma electrónica de liquidación de bienes, para los procesos de microempresas.
En un año, un sistema de alerta temprana de la probabilidad de insolvencia, con indicadores que utilizarán información de la Agencia estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, para alertar.
Antes del 17 de julio de 2022, un servicio de asesoramiento a empresas en dificultades.
Además se impulsa el uso de formularios oficiales, online y gratuitos, para el procedimiento especial de mircroempresas.